ARTICULO 4°.- Para el cálculo de esta tasa retributiva 7 se tendrá en cuenta la totalida de metros del o los frentes sobre calles. En los inmuebles ubicados en la esquinay se side arán los dos frentesy cuando ambos pasen calles urbanizadas.— /1/... Z Li t • J f n Registro Despacho General TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHL'AIA /1/...3.- 04 - SERVICIOS CLOACATMS ARTICUI0 5°.— Para el pago de este servicio se considerarán las sijuientes escalas de / acuerdo a las zonas ya sehalarlas en el presente capituloy y será abonado por los benefi ciarios bimestralmente: 1,00 ZONA 113 Por metro lineal de frente 0970 ZONA B: Por metro lineal de frente ZONA C: Por metro lineal de frente 0,40 ARTICUI0 6 0 .- Las conexiones de carierias para la prestación de servicio, se liquidarán de acuerdo al monto resultante en concepto de materiales y mano de obra en tal trabajo. oti ARTICUI0 7°.— Para el cálculo de esta tasa retributiva se tendrá en cuenta la totalidac de metros del o los frentes que estén servidos por la red olosoal. Eh loa inmueblea ub cados en las esquinas se considerarán únicamente el frente más largo que tenga este se: vicio.- ARTICUI0 8 0 .- El pago de las tasas retributivas por los servicios mendionados en el pr sente Capítulo, se abonartn al contado y por bimestrey con vencimiento: ler. Bimestre: ENERO - FEBRERO... 20 febrero de 1975 2do. Bimestre: MARZO - ABRIL..... 20 abril de 1975 3er. Bimestre: MAYO - JUNIO 20 junio de 1975 4to. Bimestre: JULIO AZOSTO.... 20 agosto de 1975 5to. Bimestre: SEFTIEMBRE - OCTUBRE 6to. Bimestre: NOVIEMBRE - DICIEMBRE 20 octubre de 1975 20 noViembre 1975 En el caso de que alguna fecha de vencimientoy , coincida con días feriadosy se correrá vencimiento hasta el dia hábil subsiguiente.- ARTICUI0 9°.— Con quince (15) días de antelación al vencimiento de las ta.as , la Secci Recaudaciones enviará al contribpyente una factura pro-formay detallando los conceptoE montos que deberá abonary como asi también la fecha de vencimiento.- ARTICUI0 10°.- (i¡uedan eximidas del pago de las tasas que se mencionan en el presente C pítuloy las entidades oficiales y privadas que se especifícan en el Capítulo VII, Art lo 26°) de la Ordenanza Fiscal. Asimismo quedan exceptuados del pago de las tasas menc nadas,los Jubilados cuya percepción por tal calidad no sobrepase los DOS EIL PESOS (2. 00) mensuales, y carezcan de otros ingresos, y siempre que el edificio objeto de la e: sión constituya su única propiedad.- CAFITUI0 II 05 - INSPECCION AL BALDIO ARTICUIO 11°.- Este servicio especialy será abonado por los propietatios de los bald1( qpe se encuentran dentro del - casco urbano, segdn las categorías y tasas que se detall contir.uaoi6n, por metro cuadrado de superficie ranualmente: TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCErMUNICIPALDEUSHUAIA // Por metro cuadrado de superficie $ 1,500- $ 1900.- ZONA $ 0950.- zou B: Por metro cuadrado de superficiello inspectores constataren infracciones9 podrán auenta la limpieza del baldío, extracción de ZONA C: Por metro cuadrado de superficie de la notificación, no se hubiera dado cumpli- Cuaddo por razones de hiliene públicay los intimar al propietario, que efectúe por su malezas, residuos. Si a los diez (10) dias las multas oorrespondientes miento a lo requerido, se procederá a aplioar Entiéndase por baldío a todo espacio libre de edificación, cuando la super ARTICUI0 12°.- ficie cubierta sea inferior al 15/0 de la superficie total del terreno.- ARTICUI0 13°.- Quedan exentos del pago de esta tasa 9 los baldíos que tuvieran obras de / jardinerla dentrb de las normas fijadas por la Municipalidad, en su política de embelle- 00.— cimiento urbano. Azimísmo quedarán exentos los baldíos que se utílizaren Integrawante sembradlos de verduras en la época estival para consumo familiar o popular.- mo CATITUI0 III 06 - ABASTO E INSPECCION VETERINARIA ARTICUI0 14°.- Todo contribuyenté a que hace mención el Titulo 11 9 Capítulo 1 9 de la Orde nanza Fiscal, deberá abonar en concepto de tasa por la prestacíón de los servicios del / título: a) Para animales sacrificado s en el matadero Municipaly se cobrará la siguiente"tarifa, que comprende el derecho de la utilización de las instalacione s agua l desinfección e inspeccion sanitaria: $ 40900.- $ 10900.- Por cada animal vacuno $ 30,00.- Por cada animal ovino Por cada animal porcino $ 1900.- Por cada tripal derivados que se introduzcan de otras zonas para suventa en jurisdicci¿ b) Para carnes y este Municipio, rigen las siguientes tarifas por los conceptos enunciados y/o los dqppeueresecssaeednotpsereyisnemcnaitrseionscsooescaosbriornneascrpláoannsdieifneircbeaarsnyeapatorlCaakrnideleocvgluraoarumanocai,$óno0vj9iu3nr0aa.,d-apLoayrsciantaal,soasasvceeessr,ttaicbfhliaecncaiidndoaasdsosseaynni-e tarios de origen.- CAPITUI0 IV 07 - EABILITACION DE COMERCIOS E INDUBTRIAB ARTIQUI0 15°.- Por la habilitación de locales, establecimien t o s , oficinas destinadas a / comercios, industrias u otras actividades asimiladas a la misma, se abonará el siguiente derecho por única vez y hasta su clausura, de acuerdo a las siguientes categorias: Registro D h-) Geherat UshuBle TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA $ 3.000900.- /1/...5. - 01 - Hoteles c/confiteria y/o restaurant y/o Bar con mas de vointe habitaciones 02- Hoteles c/confiteria y/o restaurant y/o Bar con menos de vein 1 1.800900.- te habitaciones $ 1.200,00.- $ 1.000,00.- 3- Hoteles no comprendidos en 01 y 02... $ 20500,00.- 4- Confiterías $ 600900.- 5- Confiterias Bailables $ 4.000,00.- 6- kioscos 7- Cabarets 9 Whisquerías y Boites 8- Cabarets, Whisquerlas y Boites c/participación de alternado- 15.000,00.- ras y ' Coperas (A las tres ya existentes) 3.000100.- 9- Bares $ 3.200900.- 10- Bares - Billares $ 1.000,00.- 11- Restaurants $ 600,00.- 12- Pensiones c/alojamiento y comida $ 5009001m- 13- Pensiones c/alojamiento o comida solamente 14- Fábricas envasadoras y/o industrializadoras de produotos de la 3.000900.- ?.6 pesca 1 15- Fábricas de ladrillos $ 1.000,00.- 16- Aserraderos Op .111 $ 1.500900.- 17- Elaboradoras de madera (ag1omerados 1 terciados 2 etc.) $ 5.000900.- 18- Talleres mecánicos, Carpinterías y Mueblerías $ 600,00.- 19- Comercios de Importaci6n $ 3.000,00.- 20-Agencias de venta de automotores.... $ 4.000900.- 21- Estaciones de Servicios (vonta combustibles: nafta, kerosene, $ 2.500,00.- etc. $ 1.600,00.- 22- Ferreterias y locales de vonta de repuestos de automotores 23-Almacenes, verdulerías, panaderías, fiambrerfas, carnicerias, • $ .600,00.- rotiserlas,,despensas Supermercados $ 3.500,00.- 25- Tiendas, zapatierías, librerias, farmacias, poltquerías, tinto 111 rerias, sastiborías, mercerlas, sederlas, bazares, joyerías, / relojerlas, estudios fotográficos, florerías 9 imprentas, vidrie 900900.- rías, boutiques, tapicerías 26- Plantas fraccionadoras de vinos y embotelladoras de bebidas $ 2.000900.- gaseosas 27- Pizzerlas y Cantinas $ 1.000900.- 28-Agencias de Turismo $ 2.000,00.- NAb stro Despacho General TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD LC CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...6. — $ 1.000,00.- 29 - Empresas de servicios fúnebres 30- Grandes Almacenes $ 2.000,00.- 31 - Abastecedores con domicilio legal y real en esta ciudad 32-Abastecedores sin domicilio legal y real en esta ciudad 600,00.- 3 800,00.- 33-Hoteles alojamiento c/servicio de albergue p/hora.... ....... $ 13.000,00. - CAPITUIC y 1 08 - INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 1$°. - Todos los comercios, industrias, oficinas y otraS actividades asimilables a la misma, abonarán la siEuiente tasa con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza / Fiscal, de acuerdo a las siguientes categorias y por afío: 1- Hoteles c/confiteria y/o bas c/más de veinte habitaciones.... 492,000,00.- 2- Hoteles c/confitería y/o bar c/manos de veint4 habitaciones.. 1.500,00.- 3- Hoteles no comprendidos en 01 y 02 3 1.000,00.- 4- Confiterias 600,00.- 1 5- Confiterías bailables 1.500,00.- 11 6- Kíoscos 400,00.- •"" 7- Whisquerias " Cabaret s y Boites...... 3 2.000,00.- 1s 8- Cabarets, Whisquerías, Boites c/participación de alternadoras y/o 10.000,00.- 1.500,00.- Coperas (a las tres ya existentes). . $ 2.000,00.- 800,00.- 9- Bares $ 300,00.- 400,00.- 10- Bares 41, Billares $ 11- Restaurantes $ 12- Pensiones c/alojamiento o comida solamente 3 13- Pensiones c/alomamiento y comida 1 14- Fálricas envasadoras y/o industrializadoras de productos de 2.000,00.- la pesca $ ,k1 15- Fabticas de ladrillos 800,00.- dc 16- Aserraderos $ 1.500,00.- tl 17- Elaboradoras de madera $ 2.500,00.- 18- Talleres mecánicos-Carpinterías y Mueblerías 19- Comercios de Importación 400,00.- 20- Agencias de venta y reventa de automotores $ 2.000,00.- S 1.500,00.- 21- Estaciones de servicios (venta de combustíbles nafta, kerose- 1.200,00.- ne, etc. 1.000,00.- 22- Ferreterias y locales de venta de repuestos de automotores... $ eta DiviSión Registro DeTnacho General de Ushueln TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///4 1111 48...» a) Vendedores Ambulantes sin domicilio real y legal en el Departamento Ushuaiat servicios de primera necesidwl: 10 ) Artículos de canasta familiar y Por día Por mos $ 60900.- 3 1.200,00.- 2°) Ropas, muebles y Útiles dom6sticos: o$> 400,00.- Por dias 6.000900.- Por mes 3 0 ) Articulos suntuarios: 800,00.- Por día 12.000900.- Por mes b) Vendedores ambulantes con domicilio real y legal en el Departamento Ushuaia: 10 ) Articulos de canasta familiar y servicios de primera necesidad: 20900.- Por día 200900,- Por mos 2°) Ropas muebles y útiles dom4sticos: 120,00.- Por dla ^ Por mes 30 ) Articulos suntuarios: 350,00.- Por día Por mes $ 7.000,00.- CAPITUIC VII: 10 - ESPECTACUL0S PUBLICOS ARTICUIC 21°.- Los dereohos por espectáculos públicos a que hace referencia el Título II, Dapitulo XIX de la Ordenanza Fiscal, quedan fijados de acuerdo a las tasas que se deter- minan a continuación: - a) Por la realización de espectáculos circenses, deportivos no gravados especial- mentey artisticos y/o musicales, cada asistente deberá abonar sobre el valor básico de cada entrada el 10% (diez por ciento).- b) Por la realización de bailes o festivales oreanizados por entidades sociales, culturales, deportivas y/o particulares, cada asistente deberá abonar sobre el valor básido de la entrada el 20% (veinte por ciento).- c) Por la realizaci6n de espectáculos y/o basket, cada asistente deberá abonar so41, bre el valor básico de la entrada y/o platea el lb% (diez por ciento).- II - Por cada aparato de televisión instalado en bares, confiterías y otros lueares de acceso al público, pagarán por aEo $ 60 7 00 (SESENTA PESOS).- III - Todo espectáculo, cualquiera fuere su naturaleza, no previsto en el presente Capítu lo, abonará por dia $ 40 9 00 (CUARENTA PESOS)0- IV - OTROS: Confiterias, restaurantes, cantinas y lugares donde se realicen bailes, cuyos loca- les para el público tengan las siguientes dimensiones 9 abonarán por aEo: a) Hasta 100 m2 cubiertos G 800,00.- b) Hasta 150 m2 cubiertos 3 1.000900.- c) Zás de 150 m2 cubiertos $ 1.500700.- Por semestre o fracci6n abonarán el 60% de lo establecido anteriormente.- ,k;ta División RegIstro Despacho General TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...7.- 23-Almacenes, verdulerías, panaderias, fiambrerfas, carnicerías, roticerias y despensas $ 400,00.- 24- Supermercados . $ 2.000,00.- 25- Tiendas, zapaterias, librerías, farmacias, peluquerlas, tinto rerlas, sastrerias, mercerlas, sederlas, bazares, joyerlas, re lojerías, estudios fotográfricos, florerías, vidrierías, bour• tiques, tapicerias e imprentas $ 600100.- 26- Plantas fraccionadoras de vinos y embotelladoras de bebidas., gaseosas $ 1.500100.- 27- Pizzerias y cantinas o 800,00.- 10 28-Aeencias de Turismo $ 1.500,00.- 29- Empresas do servicios fúnares .ip 800,00.- 30- Grandes Almacenes . S 1.500,00.- 31- Abastecedores c/domicilio legal y teal en esta ciudad $ 400,00.- >°32- Abastecedores s/domicilio legal y real en esta ciudad $ 600,00.- 33- Hotel alojamiento c/servicio de albergue p/hora: o 1# Hasta diez (10) habitaciones . 5.000,00.- pe once (11) a veinte (20) habitaciones . 7.000,00.- .0 Mas de veinte (20) habitaciones..... $ 9.000,00.- tE ARTICUI0 17°.- Las actividades no incluídas en las categorías especiales, que hace refe- rencia el Art. 1$°), tributarán una tasa minima, en concepto de Inspeccidn de Seguridad e Higiene 500,00.- ARTICUIO 18 0 .- Todo comercio que en un solo luger expenda mercaderlas de carácter disí- miles abonará por cada rubro 100,00.- La clasificación de tales caracteristicas queda sudeta al concepto que establezca de ello la División Inspección General y la declaraci6n del contribuyente,i- ARTIOULO 19 0 .- A los fines del articulo anterior y para la liquidación de los derechos, se sumará el importe correspondiente al rubro de mayor explotaci6n én él4ómercioí más los adicionales establecidos en el presente capitulo.- CAPITUI0 VI 09 - VENDEDORES AMTUIANTES ARTICUI0 20°.- Los vendedores que comercialicen artículos u ofrezcan servicios en la vía - pública o en lugares del dominio público, sin domicilio real y legal en el Departamento Municipal de Uthuaiay sin comercio establecido, abonarán las siguientes tasas: MJeAfahlD:DIVOILSIGóni-oR'iDegEíNstAroS Despacho General TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA ///...9.- 1.•
ARTICULO 22 0 .- Los números culturales y artisticos programados por orzanismos oficiales, quedan exentos del pago de todo derecho que se menciona en el presente Capitulo.- ARTICUI0 23°.- Los derechos del presente Capitulo no excluyen los que correspondan por tasa de inspección de seguridad e higiene.- CATITUI0 VIII 11 - DERECHOS DE PUBLICIDAD ARTICUIO 24°.- Los derechos a que se refiere el presente Capitulo se abonarán por aao y de la siguiente manera: I - Letreros que avancen sobre la linea Municipal do odificación abonarán: a) Por metro cuadrado o fracción $ 15,00 (ZOINCE PESOS).- II - La publicidad, anuncios en generaly ocupación de la via públicay veredasy terrenos particulares 9 con fines de propaganday queda gravada con la siguiente tasa: a) letrerosy marcosy pizarrasy pintados fijos sobre paredes y c/inscripción permanente por m2 ..... .. $ 20900.- 20900.- b) por metro cuadrado s/soporte en tierra $ 25900.- c) por metro cuadrado saliente shereda 0 8,00.- 9900.- d) por los afiches de propaganda comercial: 12900.- hasta 0,30 x 0,30m por ciento o fracción $ 15,00.- hasta 0,50 x 1 1 00m. por ciento o fracción $ hasta 1,10 x 2 9 00m0 por ciento o fracción $ por los que excedan las medidas máximas del punto anteriory por ciento o fracción $ e) Volantes de propaganday cada mil o fracció# $ 10900.- /III - La publicidad por medio de altavocesaabonará: a) Por día $ 20900.- )--"Y b) Por mes $ 400900.- c) Por allo $ 3.000900.- ,_----
CAPITULO IX i„. 1 12 - DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 25°.- Los derechos de oficina por todo trámite o gestión indicada en la Munici- palidad abonarán: I - ADMINISTRATIVOS: 1 - Por cada certificado expedido a solicitud del interesado $ 10900.- 20100.- 2 - Por cada permiso p/realizar bailes públicos o privados.. $ 3 - Por cada duplidado de certificacidn de habilitación de negocio . 11 30,00.- 4 - Por cada solicitud de habilitación de taximetro $ 100,00.- 5 - Por la solicitud de transferencia de comercios o indus- $ 600900.- trias se abonará 6 - Por solicitud de transferencia de automotores se abonará conforme a la siguiente - escala categoría: a) automotores particulares $ 40,00.- b) automotores comerciales $ 160,00. 1: ,5 fv,,.. ,, h 99,11 ///••• Je etay o ' 0ti era TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJOMUNICIPALDEUSHUAIA ///0.010°. - 7 - Por cada título que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura.... $ 40,00.- 8 - Por cada Libreta Sanitaria 30,00.- 9 - Por cada registro de conductor particular 60,00.- 80,00.- 10 - Por cada registro de conduotor profesional 60,0o.- 11 - Por cada permiso de demolición 12 - Por cada solicitud de inscriptión en registro Municipal de constructó 80,00.- res y empresas de construcción 200,00. - 20,00. - 13 - Copias de planos de construcción, cuando el original no pueda emplear 40,00-- se como negativo 50,00.- 14 - Por cada solicitud de apertura de calzada 60200.- 3,00.- 15 - Por cada certificado de libre deuda automotor 2,00.- 16 - Por el otorgamiento de certificado de libre deudas para actos, contrá 10,00.- 10,00.- tos u operaciones s/inmuebles 20,00.- 17 - Por el otorgamiento de certificados de libre deuda s/comercios e in - dustrias : 18 - Por cada solicitud o presentaci6nd3 notas por fojas o folios subsiguientes é $ 19 - Por renovación, actualizaci6n y extensi6n1 duplicados de documentos, excepto los indicados en 8 - 9 y 10 que abonarán los mismos que los originales 20 - Por extracción de expedientes del archivo 21 - Por otorgamiento de patentes para canes II - TECNICOS ARTICUIO 26 0 .- Por cada solicitud de análisis clínicost $ 40,00.- a) de agua (potabilizadal químico ^ 45,00.- - bacteriológico ,13 b) aceites $ 50,00.- c) de azúcares, dúlces, miel, etc d) de bebidas alchhólicas y analcólicas ,40, 50,00.- e) ae embutidos y fiambres .. 60,00.- ) de especias, cafás, cacaos, t g , etc %? g) conservas de origen vegetal h) de leche, queso, manteca y derivados ,zv- 60,00.- i) de pastas alimenticias j) conservas de orígen animal $ 50,00.- k) detergentes y legías 1) determinaciones bacteriológicas especiales p/medios selectivos $ 40,00.- m) triquinoschico $ 20,00.- ve, 20,00.- S 50,00.- $ 50,00.- $ 60,00.- $ 20,00.- ARTICUI0 27 0 .- Por cada certificado de nomenclatura de calles o parcelas, dimensiones de inmuebles o numeraciones de propiedades se cobrará $ 30,00.- ARTICUI0 28°.- Por cada inscripción en el catastro de cada parcela o con modificación de ásta, por subdivisión de lotes, se cobrará $ 120,00.- LIPITULO X 13 - DERECHOS DE CEIZENTMO ARTICUIO 29°.- Los derechos del capitulo, se abonarán de la siguiente format a) Por inhumación a tietra apertura y tapado de fosa) $ 60,90.- b) Por inhumación a nicho 3 80,00.- • .~.111,11 TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUA1A 100,00.- 1/1• • o il. — cobrará: c) Por inhumación a bóveda o panteón 80,00.-
ARTICULO 30 0 .- Por exhumación et los cementerios del ejido urbano se 120,00.- 150,00.- a) Eshumación simple b) reducción de restos o) exhumación y traslación de cadáveres o restos en el cementerio $ ARTICUI0 31 0 .- Por la traslación(e oadáveres se cobrará: a) Por introducción de cwiáveres provenientes de fuera del Munici- pio •• 160,00.- b) Por el traslado de cadáveres fuera del Munícipio Z 120y00.- ARTICUI0 32.- Los terrenos cedidos para panteones o bóvedas por el tármino de 99 arios, abonarán $ 1.000,00.- (UN MIL PESOS).- ARTICUIC 330 •- Los terrenos arrendados para sepultura abonarán: a) Hasta cinco ailos $ ?00,00.- b) por ario subsiguiente $ - 30,00.- ARTICUIO234°.- quedan exentos del pago por inhumación y traslado, los pobres de solemni- dad.- CAPITUI0 XI 14 - DERECHOS DE CONSTRUCCION ARTICUI0 350 .., Los derechos mencionados en el presente capítulo, que se refieren espee: cialmente a aprobación de planos, según se determina en el Titulo II, Capitulo AXVI de la Ordenanza Fiscal se cobrarán de la siguiente manera: I - EDTFICIOS PARA VIVIENDA FAMILIAR(UNICA PROPIEDAD) Exceptuados del pago de Derechos de Construcción por Ordenanza N° 12/73.- muus, II - EDIFICIOS PARA LA VIVIENDA PROPIA C/LOGAI-VIVIENDA P/LA LOGACION, CC1739- CIOS, INDUSTRIAS, ETC. j_a) de mamposterla c/estructura con techo de hierro y hormign 6,00.- armado, por m2 cubierto b) de mamposterla c/estructura de techo de madera de hormigón armado, por m2 cubierto 4,00.- 3,00.- c) edificios de madera y otros materiales no especificados precedentemente '• ARTICUI0 36°.- Sufrirá un recargo del 10051 sobre los importes serialados en el Axt. 35°) toda construcción iniciada sin autorización de la Municipalidad. Debiendo obtener pre- vio . pago la aprobación de la documentación correspondiente sin cuyo requisito no podrá continuar los trabajos.- ARTICUI0 37°.- Para los constructores que ejecuten obras sin permiso, ya sea parcial o totalmente, abonará en concepto de multa: $ 400,00.- a) por obra de hasta 100 12- $ 600,00. - b) por ebra de más de 100 m2 ///... Jefa División Reg1stro TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USFILAIA ///...12.- ARTICUI0 38 0 .- Por la ocupacin de la vereda con materiales de construcbión superior a la mitad del ancho de la mismay el constructor deberá abonar en concepto de multa el / siguiente importe: Por día: 5,00 (CINCO PESOS).- CAPITUIC XII 15 - DERECHOS DE OCUPACION DE Lá VIA PUBLICA ARTICUI0 39°.— Por la ocupación de la via pública y lugares del dominio público se abonl rán los siguientes derechos: a) por cada surtidor de combustibley por aHo 150,00.- 1 11:1:: b) por kioscos o casillas instaladas en la via pública c) por ocupación no determinaday por y por m2
CAPITULO XIII 16 - PATIITTES Y DEMECHOS DE TRANSITO ARTICUIO 400 .- Todos los vehlculos automotores incluidos tractoresy motocicletas y demás maquinarias vialesy abonarán de acuerdo a la siguiente escala y acorde a lo establecido por el
TITULO II-CAPITUIOS XIV y XV de la Ordenanza Fiscal: a) triciclos o bicicletas a motory motonetasy motocicletas $ 75,00.- 140 y00- 40". b) automóviles de alquilery cualquier modelo $ 180,00.— c) micro-ómnibus hasta quince pasajeros $ 270,00.— d) micro-ómnibus dw.más dé quince:pasajeros DE 1101 A. LAS KGS. e) autom6viles particulares: MODELD UASTA 800 KU.S. DE 801 al.100 KGS. hasta el 1963 100,00.- 120,00.- 140 2 00. - desde afio 1964 a 1969 120,00.- 150,00.- 170,00. - desde ario -1970 a 1971 150,00.- 210,00.- 230,00. - ario 1972 225100.- 270,00.- 290 9 00. - alo 1973 270,00.- 330,00.- 350,00. - /ao 1974 300,00.- 360,00.- 380 9 00. - año 1975 330,00.- 390,00.- 410 9 00. - f) los automóviles ruralesy abonarán de acuerdo al peso y modelo establecido en el inci- so e).- g) los ruralesy camionetasy furgonesy jeeps y doble cabina abonarán la harifa de hasta 1.11100 kgs. sin tener en cuenta su pesoy pero si su cawiones tanques y camiones jaulas: $ 150)00.- hasta 5.000 kgs de 5.001 a 10.000 Iczs $ 280,00.- más de 101000 kgs $ 370,00.- i) acopladosy remolques, carrozadosy etc $ 140,00.- CAPITUI0 XIV TASAS POR SERVICIOS VABIOS ARriculo 41(3 .— Por la venta y circulación de rifas autorizadasy organizadaa por clubesy Instituciones locales o del Territorioy abonarán a cargo del organismo distribuidor o vendedor: re el valor neto de la rifa el DIEZ POR CIENTO iq%, ///. .. Its" Jefa owisión TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA ///...14°.—
ARTICULO 42°.- Las rifas que regiamentariame nte circulen y que procedan de otros punt extraterritoriales abonarán s/el valor neto de la rifa el 20%. -
ARTICULO 4a°• Para el cumpliMiento del control de pesas y medidas, según el Título I Capitulo V de la Ordenanza Fiscaly la Municipalidad cobrará una tasa anual de: a) por cada balanza de cualquier tipo y uso l0,00. - b) por cada juego de medidas 10,00. -
ARTICULO 440 .- A los responsables que se les constatare pesas o medidas falaasy se le aplicarán las multas y sanciones previstas en el Capitulo IV del Régimen de Penalidei por faltas Municipalás.-
ARTICULO 45°. - La constatación de pesas y medidas será efectuada por el personal Lum:' pal sin previo aviso. (guien se opusiere al contraste será sancionado con las multas establece el
CAPITULO II del Régimen de Penalidades por faltas Municipales.- ARTICUI0 46°. - La presencia de perrosy gatosy pájaros o cualquier otro tipo de aninal domésticos en cualquier comercioy exceptuados los de su exclusiva ventay serán pasib= a las siguientes multas: $ 150,00. - $ 500,00.- a) por primera vez CLACSURA D-IEL LOCA: b) por segunda vez c) por tercera vez
ARTICULO 47°. - El duerio de todo animal con marca o patente que deambule por las cali. invada juriSdicción ajenay oficial o particulary pagará la siguiente multa: a) por primera vez $ 100,00. - b) por segunda vez $ 300,00.- ) por tercera vez 500,00.- d) por cuakta vez G $ 800,00.- A la quinta constatación se procederá al remata del animal y de no existir comprador sacrificado. Asimismo el propietario deberá abonar los gastos de la manutención del mal mientras dure su período de encierro. -
ARTICULO 48°.- Todo animal sin marca o patente que deambule por las calles o invada piedad ajena oficial o particulary será encerrado por el término de clin.renta y ocho horasy cursando 1a Municipalidad. el correspondiente aviso radial o telávisivo. Pasa cho lapso y al no presentarse el duead, el mismo será rematado o sacrificado. De ret se dentro del plazo fijado, se cobrarán las multas que establecen el artículo anter71 ARTICUIA 49°. - Los propietariosy inquilinos y/o responsables que no tuvieren la a las ooleotoratvoloacaZesoéstas fueren deficientes serán pasibles á una multa de por dia a partir del momento de ser verificada la infracción.- 10 Gr,i-WE.NAS Jdta 0 hiksión BegIstro Oespacho GeneUraslhualr ,Aunic\pehdad TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNIC1PAL DE USHUAIA /1/...14°.- ARTICUI0 50°.- Los comercios y/c casas de familia que depositaren las espuertas en la veredas en los días no fijados por la Municipalidad 9 por el servicio de recolecci6n residuos 9 serán pasiblos a una multa de 60 9 00 por dia y a partir del momento de sel verificada la infracción.-
ARTICULO 51°.- Cuando la Municipalidad se vea precisada a efectuar la limpieza del ba dloy el mismo se efectuRrá sin previo avisoy dobiendo el propiatario abonar la suma 200 2 00 por cada vez que sea necesario.- ARTICU110 52°.- La falta de cercos de protecci6n en las obras urivalas u oficiales see pasibles a una multa a cargo del constructor por la suma de $ 250900.-
ARTICULO 53°.- Por cada permiso de traslado de construcci6n 9 siempre y cuando éstas contradigan a reglamentaciones vigentes 9 abonarán la sur,a de l009G0.-
ARTICULO 54°.— Toda personaque dailare obras de jardinería o parquizaci6n 9 en los es_ cios y plazas públicas 9 serán pasibles de una multa de 3 200 5 00 a $ 500 9 00 9 segIn la gravedad del daHo ocasionado.- ARTICUI0 55°.— Los propietarios de los animales sueltos que causaren dahos a los que hace mención el art. anterior 9 abonarán idéntica multa 9 sin perjuicio de las sancion, que les correspondieren ante la Justicia civil.-
ARTICULO 56°.-Por la venta en la vía pública de articulos alimenticios sin la debida autorizaci6n de esta Municipalidad 9 el responsable se hará pasible de una multa de $ 100 9 00 9 previa verificaci6n y autorizaci6n de la Divisi6n Bromatología e Higiene L cipal.-
ARTICULO 57 0 .— Por la verificación mecánica de automotores para ser afectados al tra porte de turistas 2 se cobrarán las siguientes tarifas: $ 50.- 9100.- k) Vehiculos para: 3 Pasajeros como maximo y conductor G 150.— b) Vehiculos para: 4 Pasaderos como maximo y conductor $ 180.- c) Vehículos para: 5 Pasajeros como máximo y conductor G 220.- d) Vehículos para 6 Pasajeros como máximo y conductor G 300.— e) Vehiculos para: 7 — 8 Pasajeros como máximo y conductor $ 400.- MICRO 0125IBUS: 15 - 20 Pasajeros lacRo 012TIBUS: MAS DE 20 PASAJIMOS
ARTICULO 58°.- Queda prohibido dentro del éjido urbano la instalación de carpas o mentos de tUristas 9 sea en terrenos fiscales o privudos. Los infractores abonarán la ma de $ 50 9 00 La Municipalidad habilítará zonas de Camping a tales efectos.-
ARTICULO 59 0 .— TARIFAS SERVICIO DE FRIO FRIGORIFICO TI J-;IRWA DEL FUEGO: Por el servi de frio prestado a través del frig6rifico Municipal los usuavios deberán abonar las guient s tarifas discriminadas de la siguiente manera: My J,Aa División Registro Despacho General TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD CONCEJO MUNICIPAL DE USHUAIA ///...15°.- a) Para entes oficiales: 1) Se cobrará la suma de G 0,30 por kilogramo de carne vacuna y porcina comoderecl. a introducción a cámara.- 2) Por la introducción de pescado, pollo y embutidos secobrará la uuma de C; 0,20 pc kilogramo.- 3) Los produchos que se mencionan en 1) y 2) deberán abonar además del servicio de troducción, las siguientes tarifas en concepto de permanencia en cámara: -De uno a veinte dias 0,20,- -Más de véinte días $ 0,30.- b) Para comercios e industrias: 1) se cobrará la suma de $ 0,40 por kilogramo de carne vacuna y porcina como derecL a introducción a cámara.- 2) por la introduoción de pescado, pollos y embutidos se cobrará la suma de 0,30 por kilogramo.- 3) Los productos que se mencionan en 1) y 2) deberán abonar además del servicio de troducción, las siguientes tarifas en concepto de permanencia dn cámaras: -de uno a veinte días $ 0,30.- -más de veinte dlas $ 0,40.- 1a forma de pago del derecho de introduoción deberá hacerse efectiva en el momento en que se registre la operación. cuanto al pago de permanencia en cámara deberá proce se de la siguiente manera: al retires el proveedor el producto de cámara se le factura dicho importe que deberá ser abonado en la oficina de Recaudaciones de la Municipalida local. Este procedimiento se adoptará en todos retiros parciales que acaezcan.- DISPOSICIONES GENERILES
ARTICULO Establ6cese como fecha de último vencimiento para abonar las tasas anuE les de los CAPITULOS II - (05-INSPECCI0N AL BATMI0), V .-(08-IUSPECCION DE SEJURIDAD Ei HIGIENE), VIII- (11-DERECHOS DE PUBLICIDAD), XII-(15-DERECHOS DE OCUPACION DE lA VIA, PUBLICA), XIII-(16-PATENTES Y DERECHOS DE TRANSITO), el día 30 de abril de 1975.- ARTIOULO 61°.- A los fines de implantar una eficáz polltica de inEresosy en lo que rel pecta a las TASAS 11UNICIPATPsS, los agentes afectados a la Sección RECAUDACIONES percil rán en concepto de regalias el 691 (SEIS POR MIL), sobre el total bruto de las recaudac nes por tasas retributivas codifieadas de 01 a 16. La liquidación de la regalla se efE tnará semestralmente, la misma será dividida en partes iguales para cada aEente. La eI Eación clue de lugar al pagr o de lo establecido en el presente articuloy será solventadc por EROGACIONES CORRIENTES - FUNCIONAMIENTO SLHVICIOS - PARTLDA PARCIAL - OTROS del Prdsupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 1975.-
ARTICULO 6g 0 .- DEROGASE la Ordenanza TarifariaN° 19/74
ARTICULO 63°.- REEITASE al pspartamento Ejecutivo para su promulgación, Cunplidoy ARCEIVESE.- ORDENANZA TARIFARIA N o 54/1975.- G,-,rajENAb 6"2".-