Ordenanza N° 5179 —

Datos de la ordenanza
Número
5179
Fecha de sanción
14/12/2016
Vigencia
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Tema
Presupuesto
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de pesos mil ochocientos quince millones ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres ($1.815.197.643) los gastos del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2017, de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II.

ARTÍCULO 2º.- FIJAR en la suma de pesos diecinueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos setenta y siete ($19.466.277) los gastos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para el Ejercicio 2017, de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II.

ARTÍCULO 3º.- FIJAR en la suma de pesos treinta y tres millones doscientos veinticinco mil novecientos noventa y cinco ($33.225.995) los gastos de la Sindicatura General para el Ejercicio 2017; de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II, los cuales incluyen los Gastos Figurativos detallados en el artículo 6º.

ARTÍCULO 4º.- FIJAR en la suma de pesos ciento setenta y tres millones doscientos setenta y tres mil quinientos veintiuno (173.273.521) los gastos del Concejo Deliberante para el Ejercicio 2017; de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II, los cuales incluyen las erogaciones figurativas detalladas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 5º.- FIJAR en la suma de pesos veintisiete millones ochenta y ocho mil cuatrocientos diez (27.088.410) los gastos de la Sociedad del Estado para el Ejercicio 2017; de acuerdo a la distribución que se adjunta a la presente como Anexo II, los cuales incluyen las erogaciones figurativas detalladas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 6º.- FIJAR en la suma de pesos cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil (55.553.000) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital para el Ejercicio 2017 de la Administración Municipal; de acuerdo al siguiente detalle: CONCEJO DELIBERANTE Erogaciones Figurativas $25.480.000 SINDICATURA GENERAL Gastos Figurativos para transacciones $5.844.100 Gastos Figurativos para transacciones de capital $228.900 SOCIEDAD DEL ESTADO Gastos Figurativos para transacciones corrientes $24.000.000

ARTÍCULO 7º.- ESTIMAR en la suma de pesos dos mil sesenta y nueve millones setecientos un mil setecientos ochenta y ocho (2.069.701.788) el cálculo de recursos para el Ejercicio 2017, destinado a financiar los gastos fijados en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ordenanza; de acuerdo al detalle que se adjunta a la presente como Anexo I.

ARTÍCULO 8º.- FIJAR, en función de lo expresado precedentemente, el siguiente resultado financiero: RECURSOS $2.069.701.788 GASTOS $2.068.251.846 RESULTADO FINANCIERO $1.449.942

ARTÍCULO 9º.- APROBAR para la formulación, la ejecución y evaluación presupuestaria la metodología de Presupuesto por Programas, donde se incluyan los objetivos a alcanzar. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma progresiva de implementar dicha metodología.

ARTÍCULO 10.- Con el fin de innovar y modernizar las técnicas de programación y los clasificadores de gastos y recursos, el Departamento Ejecutivo Municipal adopta a partir del Ejercicio 2017 las técnicas establecidas por Resolución M.E.O. y S.P. Nº 388/2013, la cual aprueba la actualización y el ordenamiento de las clasificaciones presupuestarias para el sector público nacional. El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos que se aprueban por la presente ordenanza al nivel de desagregación previsto en los nuevos clasificadores presupuestarios, los mismos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal a través del dictado del Manual Municipal de Clasificadores Presupuestarios.

ARTÍCULO 11.- FACULTAR al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía y Finanzas, para que ante las eventualidades del contexto económico que influyan en la gestión presupuestaria, produzca las modificaciones y actualizaciones que considere pertinentes; de acuerdo a necesidades de funcionamiento; para una finalidad distinta a la prevista con los límites impuestos por la Carta Orgánica y la Ordenanza Municipal Nº 3693.

ARTÍCULO 12.- Cuando los ingresos de libre disponibilidad del ejercicio superen tanto al Presupuesto de Recursos aprobado como al total de compromisos definitivos del Presupuesto de Gastos correspondientes a dicha fuente de financiamiento, la diferencia posibilitará incrementar el Presupuesto del Ejercicio 2017 o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 13.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar los recursos provenientes de excedentes financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2016. Dichas readecuaciones deberán ser notificadas al Departamento Legislativo en un plazo no mayor a diez (10) días de emitido el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 14.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a producir reestructuraciones orgánicas, así como a transferir y/o suprimir vacantes de la planta personal aprobada por la presente ordenanza, con la única limitación de no incrementar el número total de cargos; y siempre que cuenten con el debido respaldo presupuestario previo; en los casos de designación o reubicación del agente o funcionario. Todo lo antes mencionado, se circunscribe al personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 15.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar subsidios o transferencias no reintegrables por organismos nacionales o internacionales destinados al cumplimiento de los objetivos planificados por el Municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incorporar recursos provenientes de orden nacional, provincial y/o privado, que estén destinados al financiamiento específico de algún concepto, incorporando en este caso las respectivas partidas de gastos, al momento en que se produzcan nuevos recursos o el Concejo Deliberante haya aprobado los convenios respectivos.

ARTÍCULO 16.- CENTRALIZAR en el Programa Obligaciones a Cargo del Tesoro, los gastos comunes no atribuibles a una sola jurisdicción.

ARTÍCULO 17.- La ejecución de los gastos comunes no atribuibles a una sola jurisdicción a los que hace referencia el artículo 16 queda a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO 18.- CENTRALIZAR en el Programa de Formación Laboral, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 5023, los gastos atribuibles al mismo conforme a su ejecución, quedando a cargo de la Secretaría de Coordinación de Gestión, tal como lo establece la citada norma.

ARTÍCULO 19.- CENTRALIZAR en la Secretaría de Economía y Finanzas, la imputación y pago de todos los gastos destinados a atender la amortización de la deuda y sus intereses.

ARTÍCULO 20.- APROBAR el Plan de Obra Pública que se detalla en el Anexo IV y que forma parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO 21.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que realice Aplicaciones Financieras por el tiempo y monto que considere oportuno, hasta tanto se haga efectiva la aplicación del destino del financiamiento obtenido.

ARTÍCULO 22.- Todas las operaciones a las que hace referencia el artículo 21 deberán ser informadas al Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 23.- FIJAR en mil trescientos ochenta y uno (1.381) el número total de cargos del Departamento Ejecutivo Municipal y en cuarenta y seis mil ochocientas noventa y seis (46.896) las horas reloj para el personal técnico, de acuerdo al siguiente detalle: Personal Planta Permanente 1077 cargos Personal Contrato 215 cargos Administrativo, Autoridades y Gabinete 89 cargos

ARTÍCULO 24.- FIJAR en veintitrés (23) el número total de cargos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, de acuerdo al siguiente detalle: Personal Planta Permanente 19 cargos Personal Contrato 2 cargos Administrativo Autoridades 2 cargos

ARTÍCULO 25.- FIJAR en diecinueve (19) el número total de cargos de la Sindicatura General, de acuerdo al siguiente detalle: Autoridades y Gabinete 9 cargos Personal Planta Permanente 10 cargos

ARTÍCULO 26.- FIJAR en ciento setenta y dos (172) el número total de cargos del Departamento Legislativo, de acuerdo al siguiente detalle: Personal Planta Permanente 56 cargos Autoridades y Gabinete 116 cargos

ARTÍCULO 27.- FIJAR en dos (2) el número total de cargos de la Sociedad del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Autoridades 2 cargos.