ARTÍCULO 1°.- EXCEPTUAR del cumplimiento del artículo 12 de la Ordenanza Municipal 4185, a las empresas habilitadas como recicladoras en la ciudad de Ushuaia, a ingresar y depositar en el relleno sanitario local los residuos provenientes del proceso de reciclado, los mismos no podrán superar el diez por ciento (10%) de la totalidad de residuos industriales que recicle, dicho proceso se certificará con la presentación de un formulario con la declaración jurada que la empresa presentará ante la autoridad de aplicación local.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5157
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2016.-