OBJETO
ARTICULO 1°.- CREAR a través de la autoridad competente un Registro de Profesionales habilitados para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia. DELIMITACIÓN
ARTICULO 2°.- DEFINIR como Planta de Tratamiento de Efluentes a la maquinaria y tecnología que conforma en serie, los procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos con el fin de depurar los efluentes domésticos e industriales y así remover todos los contaminantes, previo al volcamiento de los efluentes a los respectivos cuerpos de agua. LEGISLACIÓN VIGENTE
ARTICULO 3°.- DETERMINAR que para funcionar las Plantas de Tratamiento de Efluentes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. RESPONSABLE
ARTICULO 4°.- ESTABLECER que toda planta de tratamiento de efluentes debe tener un profesional responsable de la misma debidamente inscripto en el registro mencionado en el artículo 1° de la presente.
REQUISITOS
ARTICULO 5°.- ESTABLECER que las personas que desarrollen las funciones descriptas en el artículo 1° de la presente, deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) título de Ingeniero Ambiental, Civil, Industrial, Mecánico, Sanitario o Licenciado en Ciencias del Ambiente;
b) acreditar experiencia, participación y competencias en temas sanitarios, ambientales y de gestión de mantenimiento.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 6°.- El profesional responsable deberá presentar frente a la autoridad competente un Plan de Mantenimiento Anual e informes bimestrales, en los cuales se detalle el grado de funcionamiento de la planta y su grado de cumplimiento legal, según lo establecido por los límites de vuelco en el Anexo II del Decreto Reglamentario 1333/93 de la Ley Provincial N° 55 de Medio Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación será designada mediante reglamentación.
DEL INCUMPLIMIENTO
ARTÍCULO 8°.- En caso de detectarse incumplimientos por parte del profesional responsable, la autoridad de control conforme a la Ley Provincial N° 55, deberá informar al ente municipal que corresponda.
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 9°.- Las sanciones que correspondan a propietarios, personas físicas y jurídicas a cargo, serán impuestas por la autoridad de aplicación, pudiendo inhabilitar comercialmente a un establecimiento.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 10.- Los propietarios de los establecimientos o inmuebles en los que se desarrolla la actividad, serán solidariamente responsables de estos incumplimientos. COORDINACIÓN INTERJURIDISCCIONAL
ARTÍCULO 11.- Exhortar a la autoridad competente municipal a coordinar con la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios las acciones que fueren necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.
REGLAMENTACIÓN
ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días desde su promulgación.
ARTICULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5089
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-