Ordenanza N° 5089 —

Datos de la ordenanza
Número
5089
Fecha de sanción
10/08/2016
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

OBJETO

ARTICULO 1°.- CREAR a través de la autoridad competente un Registro de Profesionales habilitados para gestionar, mantener y controlar el correcto funcionamiento de las plantas de tratamiento de efluentes que existan en el territorio de la Municipalidad de Ushuaia. DELIMITACIÓN

ARTICULO 2°.- DEFINIR como Planta de Tratamiento de Efluentes a la maquinaria y tecnología que conforma en serie, los procesos mecánicos, físicos, químicos y biológicos con el fin de depurar los efluentes domésticos e industriales y así remover todos los contaminantes, previo al volcamiento de los efluentes a los respectivos cuerpos de agua. LEGISLACIÓN VIGENTE

ARTICULO 3°.- DETERMINAR que para funcionar las Plantas de Tratamiento de Efluentes, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. RESPONSABLE

ARTICULO 4°.- ESTABLECER que toda planta de tratamiento de efluentes debe tener un profesional responsable de la misma debidamente inscripto en el registro mencionado en el artículo 1° de la presente.

REQUISITOS

ARTICULO 5°.- ESTABLECER que las personas que desarrollen las funciones descriptas en el artículo 1° de la presente, deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) título de Ingeniero Ambiental, Civil, Industrial, Mecánico, Sanitario o Licenciado en Ciencias del Ambiente;

b) acreditar experiencia, participación y competencias en temas sanitarios, ambientales y de gestión de mantenimiento.

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 6°.- El profesional responsable deberá presentar frente a la autoridad competente un Plan de Mantenimiento Anual e informes bimestrales, en los cuales se detalle el grado de funcionamiento de la planta y su grado de cumplimiento legal, según lo establecido por los límites de vuelco en el Anexo II del Decreto Reglamentario 1333/93 de la Ley Provincial N° 55 de Medio Ambiente de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación será designada mediante reglamentación.

DEL INCUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 8°.- En caso de detectarse incumplimientos por parte del profesional responsable, la autoridad de control conforme a la Ley Provincial N° 55, deberá informar al ente municipal que corresponda.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 9°.- Las sanciones que correspondan a propietarios, personas físicas y jurídicas a cargo, serán impuestas por la autoridad de aplicación, pudiendo inhabilitar comercialmente a un establecimiento.

RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 10.- Los propietarios de los establecimientos o inmuebles en los que se desarrolla la actividad, serán solidariamente responsables de estos incumplimientos. COORDINACIÓN INTERJURIDISCCIONAL

ARTÍCULO 11.- Exhortar a la autoridad competente municipal a coordinar con la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios las acciones que fueren necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente.

REGLAMENTACIÓN

ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo de treinta (30) días desde su promulgación.

ARTICULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5089

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/08/2016.-

Asunto de origen
Asunto 1215/2016
Aconseja Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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