ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Fiscal 3500 el Anexo XVII, "Derechos Actividades Deportivas y Afines", que forma parte integrante de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2°.- AGREGAR como artículo 6° de la Ordenanza 3500 el siguiente: "Los infractores a los deberes formales establecidos en la Ordenanza Fiscal o en otras ordenanzas especiales serán reprimidos con una multas de hasta pesos veinte mil (20.000,00); por cada liquidación de deuda y su notificación el contribuyente responsable deberá abonar un importe de hasta el diez por ciento (10%) de la deuda; por cada notificación que requiera la presentación de declaraciones juradas o documentación equivalente en lo que se acredite que existe mora u omisión o en general el incumplimiento satisfactorio de las obligaciones tributarias, el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta pesos cien ($100,00). Lo prescripto en el presente artículo será conforme a la resolución que dicte la Secretaría de Economía y Finanzas."
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5063 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-