ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Juegotecas Barriales.
ARTÍCULO 2°.- Las Juegotecas son lugares destinados a la recreación y el juego de niños y niñas de entre tres (3) y doce (12) años de edad que residan en el barrio donde éstas se encuentran ubicadas.
ARTÍCULO 3°.- El programa tendrá como objetivo principal potenciar y redimensionar el lugar de los niños y niñas en la comunidad, además de:
a) sostener a través del juego un espacio saludable que favorezca la construcción de estrategias para abordar los problemas de la vida cotidiana;
b) contribuir a articular los recursos y los vínculos de la comunidad, especialmente con las áreas de salud, educación, las instituciones barriales y vecinos;
c) fomentar la construcción de espacios de encuentro con participación activa de los miembros de la comunidad que favorezcan la integración barrial;
d) ayudar al fortalecimiento de las relaciones familiares y comunitarias;
e) promocionar el conocimiento en el barrio de la Convención Internacional por los Derechos del Niño asumiendo la defensa y difusión de los derechos de niños y niñas.
ARTÍCULO 4°.- Cada Juegoteca deberá contar con un equipo integrado por profesionales, técnicos y trabajadores comunitarios especializados en las temáticas de infancia, adolescencia, recreación y juego, promoviendo la participación de vecinos que deseen colaborar.
ARTÍCULO 5°.- Los recursos mínimos necesarios para el funcionamiento de cada Juegoteca Barrial son:
a) espacio físico: se utilizarán los centros comunitarios de la ciudad de Ushuaia para facilitar la creación en cada barrio de Juegotecas;
b) materiales: recursos didáctico y lúdico.
ARTÍCULO 6°.- Las Juegotecas permanecerán abiertas todos los días hábiles, con un mínimo de cuatro horas diarias y un régimen de permanencia libre de niños y niñas.
ARTICULO 7°.- Las Juegotecas, a través de los organismos que correspondan, podrán acordar la participación de los niños en los programas recreativos y deportivos que se desarrollan en el ámbito de la ciudad, en polideportivos, establecimientos escolares y otros, incluyendo los días no hábiles para su realización.
ARTÍCULO 8°.- El Programa dependerá de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o quien en futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Se realizará una permanente capacitación al personal que cumpla tareas en las Juegotecas a fin de permitir un mejor aprovechamiento tanto de los recursos humanos como del tiempo transcurrido por los niños en dichos espacios.
ARTÍCULO 10.- Se constituirá una Comisión Técnica integrada por un representante de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarios y Derechos Humanos y un delegado elegido por cada Juegoteca.
Son funciones de la Comisión Técnica:
a) planificar y coordinar el trabajo de las Juegotecas;
b) evaluar la implementación del presente programa;
c) establecer los criterios y perfiles requeridos para el concurso de selección del personal; d) organizar el sistema de capacitación.
ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en el plazo de noventa (90) días, debiendo tramitar los seguros correspondientes.
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demande la implementación del presente programa deberán imputarse a las partidas presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 13.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5058
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/06/2016.-