ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como inciso i) al artículo 7° de la Ordenanza Municipal N° 3350, el siguiente texto:
"i) una declaración expresa y clara respecto de reembolso de gastos, su justificación y las pautas de rendición y cuantificación de los mismos."
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como inciso f) al artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 3350, el siguiente texto:
"f) obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando así se establezca de manera previa y en forma expresa en el convenio específico. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;"
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 3803.
ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5054
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 27/04/2016.-