ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el Voluntariado Social como política pública, de acuerdo a lo normado en el Artículo 260 de la Carta Orgánica Municipal, con intención de merituarlo como una de las expresiones más significativas de participación ciudadana y agente de transformación y cambio social desde el hacer solidario y desinteresado, para el bien común a favor de la calidad de vida. Se lo reconoce así, como institución social portadora de la conciencia colectiva construida sobre el resguardo de los derechos sociales de los sujetos frágiles, en confrontación con el rigor de la exclusión, y referentes de la instrumentación de dichos derechos en el interior de una sociedad alternativa y justa.
ARTICULO 2°.- Se entenderá como voluntariado social al conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan por su libre determinación, en forma no remunerada, solidaria y altruista, actividades de competencia e interés municipal actuando en forma individual o participando en organizacíones públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica , que intervengan de manera directa o indirecta en programas o proyectos que persigan objetivos para el bien común y el interés general.
ARTICULO 3°.- No estarán comprendidas en la presente las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad ni aquellas cuya realización no surja de una libre elección o,tenga origen en una obligación legal o deber juríd ico.
ARTICULO 4°.- A los efectos de la presente se denomina Voluntario a toda persona definida en el Artículo 2° que actúe en forma individual o se desempeñe en alguna organización bajo un acuerdo previo de deberes y derechos en el marco de lo reglado en la Ley Nacional 25.855 de Voluntariado Social.
ARTICULO 5°.- La calidad de voluntario no creará ningún otro vínculo más que el existente entre el interesado y la Administración, no generando relación laboral ni jurídica alguna por ser de carácter voluntaria y ad honorem.
ARTICULO 6°.- Serán Objetivos del Voluntariado Social: a) Recuperar desde el Estado su rol de promotor de buenas prácticas de desarrollo, fomentando, fortaleciendo e interactuando con todas aquellas 17- ,e1n9.1k, nct_ OPIGINAL ^ • • INC DIRECCIÓN CiE. COORDINACIÓN LEGILA1WA CONCÉJO DELIBERANIVDE USHUNA y "Las Islas Malvinas, Georgias Sandwich del ..)ur y tos Hielos Continentales, son y serrin Argentinos" ES CORA FIEL:DELORIGINAL Ordenanza Numero: 3350 1". 1-1ÉCTOB"-r Fp..5B-0 2/5 N PE COOFIDINACIÓN LEGI.SLATNA CONCEJO DEUBERANTE DE USHUNA 63~ C»elifierante de ta 63üzdad de 2/8/2" entidades comprometidas con el bienestar común; b) Generar espacios de articulación y participación con la Sociedad Civil y los voluntarios que se desempeñan en sus múltiples organizaciones, siendo que éstas dan cuenta de los procesos que se desencadenan en las bases y dan respuestas eficientes a las problemáticas; c) Dirigir las políticas públicas hacia la descentralizacíón, coactuando con los actores de la sociedad civil en el diagnóstico y construcción del problema público, diseño, e implementación de acciones de manera funcional en beneficio del aprovechamiento de los recursos; d) Fomentar la producción de: Valores Sociales (organizaciones no guberna- mentales), Valores Económicos (incorporando al tercer sector, cooperativas sociales, fundaciones) y Valores Cívicos (acompañando los movimientos sociales); e) Coordinar esfuerzos a nivel comunal, provincial, nacional e internacional, revalorizando el papel de las políticas públicas como motor del mejoramiento social.
ARTICULO 7°.- Los acuerdos entre la Municipalidad de Ushuaia y las personas físicas o jurídicas dedicadas al voluntariado social deberán establecerse por escrito a través de Convenios Específicos, en forma previa al inicio de las actividades, conteniendo como mínimo las siguientes pautas: a) Determinación del carácter de la actividad a desempeñar; b) Derechos y deberes de ambas partes; c) Datos identificatorios del voluntario u organización; d) Actividades que realizará el voluntario; e) Tiempo de dedicación al que se compromete; f) Duración del acuerdo, causas y formas; g) Sitio físico de prestación de tareas; h) Área de dependencia municipal con competencia. RTICULO 8°.- Las partes deberán comprometerse a sucesivas instancias de e aluación del proyecto en marcha por parte de la encia municipal, la que podrá s licitar la revisión del curso del emprendimiento y de sus libros de cuentas en el 111 - GraS, , "Los Islas MaR , inas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continenrales, son y serán Argentinos" Concejo- elf*Aerante ci& Gütdad d 7.18huaia momento que lo considere oportuno.
ARTICULO 9°.- Los voluntarios tendrán los siguientes derechos: a) Disponer de una acreditación identificatoria donde conste su condición de voluntario social; b) Colaborar activamente en el desarrollo y evolución de los programas en los que participa; c) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas, d) Requerir a la Municipalidad la emisión de un certificado donde conste la labor desempeñada una vez culminada satisfactoriamente su tarea de voluntario; e) En caso de Persona Física que no pertenezca a ninguna Organización ser asegurado contra riesgos de accidentes o enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 10.- Los voluntarios tendrán los siguientes deberes: a) Cumplir con los compromisos contraídos aceptando los fines y objetivos de los mismos; b) Guardar la confidencialidad de la información recibida en el desarrollo de sus actividades; c) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollen sus actividades; d) Participar en la capacitación que se les brinde con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades; e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades; f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos con los que cuente.
ARTICULO 11.- En caso de voluntarios menores de edad deberán contar siempre con una autorización del padre, madre o tutor ante autoridad competente. RTICULO 12.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria e Promoción , Desarrollo y Derechos Humanos quién deberá actuar en coordinación on las distintas áreas del Municipio, según—sompetencia, a fin de arbitrar el cumpli- ESCPAL DEL ORIGINAL larn, WIODRIGUEZ noto. lBEZa(5-5-DF------ • / COORDINACKIM LEGISLATNA ES COPIA FIEL ORIGINAL ', HÉ_ CTuSPAVIÓN RpDFUGUEZ DIRECCION D COOR IATIVA euricejo- _Oelt4erartal RANTE DE USHU Giudad cl& icf D pto D.L T Municip miento de esta Ordenanza.
ARTICULO 13.- Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Constituirse en referente Municipal cuya misión radica en el fortalecimiento de las organizaciones de la Sociedad Civil, para que éstas puedan recibir a los voluntarios con proyectos concretos que permitan una participación eficiente; b) Recibir las inquietudes, propuestas y solicitudes de las organizaciones civiles para su análisis y evaluación de viabilidad de dichas iniciativas y su posible gestión, así como promover y fortalecer las acciones en el marco de la gestión asociada. c) Ofrecer asistencia técnica y/o asesoramiento jurídico, contable / impositivo y/o de investigación social de carácter necesario para el funcionamiento en un marco legal o inscripción formal de las ONG. Asimismo ofrecerá asesoramiento a aquellos postulantes a voluntarios de las mencionadas organizaciones en base al "Acuerdo Básico Común del Voluntariado"; d) Convocar a la presentación de Proyectos que propendan al bien común y mejoramiento de la calidad de vida, que • necesiten financiamiento. De los montos oportunamente destinados a tal fin, un porcentaje determinado, deberá afectuarse exclusivamente a proyectos presentados por Asociaciones de Jóvenes y otros cuyo objetivo sea propender al desarrollo saludable de los jóvenes y su participación en actividades sociales integradoras de valores.
ARTICULO 14.- La Municipalidad de Ushuaia elaborará y mantendrá actualizado un Registro de altas y bajas de voluntarios.
ARTICULO 15.- La Municipalidad de Ushuaia publicitará la presente Ordenanza e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios que considere pertinentes.
ARTICULO 16.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los NOVENTA (90) días de su publicación.
ARTICULO 17.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° Jam.111, „, DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 11/06/2008.