ARTICULO 1°.- DESAFECTAR un sector de bosque comunal de aproximadamente 2.42 hectáreas para ser afectado al uso urbano, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- DESAFECTAR un sector de bosque comunal de aproximadamente 11.22 hectáreas de acuerdo al relevamiento de la cota 115 obrante en expediente SP- 7902/2004 para ser afectado al uso urbano, de acuerdo a lo aprobado oportunamente por la Ordenanza Municipal N° 4315 y al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el plano de áreas establecido en la Ordenanza Municipal 3209, anexando las superficies enunciadas en los artículos 1° y 2° de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, afectando una superficie aproximada de 2 hectáreas a la zonificación MI: Mixto Industrial, quedando la superficie remanente de 0.42 hectáreas sujeta a recuperación forestal, de acuerdo al croquis que como Anexo II corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la aprobación del cambio de uso del suelo por la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 26331 y la Ley Provincial N° 869, al real cumplimiento del plan de reforestación de acuerdo a la Resolución S.D.S. y A. N° 699/2014 obrante a fojas 45/50 del expediente DU-6895/2015 y a la delimitación física de las áreas a rezonificar.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5015
SANCIONADA SESION ORDINARIA DE FECHA/02/12/2015.-