Ordenanza N° 4998 —

Datos de la ordenanza
Número
4998
Fecha de sanción
02/12/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER la obligatoriedad de contar con cambiadores para bebés en los edificios de uso público alcanzados por la presente, sean estos de propiedad pública o privada. Los cambiadores deben estar ubicados en un espacio común en la zona destinada a sanitarios o bien en el baño accesible de uso mixto.

ARTICULO 2°.- La nómina de edificios alcanzados en la presente ordenanza son aquellos comprendidos en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 3005.

ARTICULO 3°.- ESTABLECER el plazo de ciento ochenta (180) días para la adecuación de los edificios públicos y privados contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°.- El incumplimiento de la presente es pasible de ser sancionado con las siguientes penalidades: - falta de cambiadores en los edificios alcanzados, en alguno o ambos sanitarios (femenino y masculino): de 500 a 1000 UFA; - falta a las condiciones de higiene, disposición y seguridad: de 300 a 1000 UFA.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de la reglamentación, establece las características, tamaño, disposición y condiciones de higiene y seguridad con la que deben contar los dispositivos cambiadores para bebés.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos desde su promulgación. 

Asunto de origen
Asunto 915/2015
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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