ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, una superficie de aproximadamente 4,3 hectáreas de tierra fiscal sin mensurar, para ser afectado al proyecto de saneamiento y ordenamiento del sector K y D, identificado como Mirador de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el límite de bosque comunal establecido por Ordenanza Municipal N° 3209, afectándose la fracción de tierra fiscal sin mensurar mencionada en el artículo 1° al uso urbano.
ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el plano de áreas establecido por Ordenanza Municipal N° 3209 de acuerdo al plano que como Anexo ll corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 4°.- AFECTAR una superficie de aproximadamente 4,7 hectáreas al uso residencial como zona de proyectos especiales, para el saneamiento y ordenamiento urbano del Sector K y D - 2° Etapa, de acuerdo al croquis que como Anexo Ill se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente de acuerdo al plano que como Anexo Ill corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26.331 y Ley Provincial 869.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la propuesta urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos, para el sector identificado como Mirador de Ushuaia, conforme al Anexo IV que corre agregado a la presente, y que fuera acordado oportunamente con los vecinos del sector, en el marco de las denominadas mesas de participación.
ARTÍCULO 8°.- La aprobación del proyecto urbano quedará condicionada a la aprobación de la instancia ambiental correspondiente, conforme a lo normado en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9°.- APROBAR los indicadores urbanísticos para la propuesta urbana planteada en el artículo 5°, conforme al Anexo V que forma parte de la Presente.
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aprobar por única vez y a los efectos de regularizar situaciones de hecho parcelas menores a las indicadas en el Anexo V.
ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar los trabajos de relocalización, en el marco de la propuesta urbana indicada en el artículo 5º de la presente.