ARTÍCULO 1°.- CREAR el Programa Municipal de Prevención y Control del HPV (Papiloma Virus Humano) y de las patologías relacionadas con el mismo.
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un convenio con el Ministerio de Salud de la Provincia, a fin de determinar en forma conjunta la ejecución del programa.
ARTÍCULO 3°.- Será gratuita la vacunación contra el HPV en la población femenina a partir de los 11 años de edad en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- Se llevará un registro estadístico de pacientes con patologías derivadas y/o provenientes de las infecciones por el HPV, a fin de remitirlo al Ministerio de Salud y Provincia.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos para la aplicación de la norma se obtendrán del Presupuesto Municipal.