ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Capítulo VIII "Normas Generales Sobre Uso de Suelo" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el inciso 2-4 del Artículo XII el uso "Desarmadero" de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las condiciones específicas del Uso serán reglamentadas por las áreas Municipales que tengan competencia.
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4919 SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
ANEXO I. ORDENANZA MUNICIPAL NQ CÓDIGO DE PLANEAM1ENTO URBANO DE LA CIUDAD DE USHUAIA VIII NORMAS GENERALES USO DEL SUELO ITABLA DE USOS AREA URBANA RESTR. RESIDENCIAL CENTRAL MIXTO ARC TH D.R Car y Estac Obs desc R1 CO1 R2 CO2 R3 CO3 R4 Ce Cel MR1 MR2 MI • XII - 2- TALLERES MECANICOS r 2-4. DESARMADERO 0 0 # SE EXIGIRAN TRES MODULOS DE ESTACIONAMIENTO DENTRO DE LA PARCELA REFERENCIAS GENERALES DEL CUADRO DE USOS SEGÚN DISTRITOS No permitido en la zona. o Permitido sIn restricciones. oPermitido superficie maxima destinada a la actividad 50% del F.O.T. de la zona. Permitido superficie máxima destinada a la actividad 50% del F.O.S. de la zona. No está prevista la localización en ejido Municipal, a fin de estudiarse la aprobación del uso y/o 4,Ia actividad deberá presentarse proyecto de arquitectura y memoria técnico-constructiva, NIVIP evaluándose el grado de mol estia se normará la actividad para su ubicación en el ejido. El D.E.M. elevará proyecto de Orden anza ad referendum del Concejo Deliberante. Lic. NOELIA BUTT- Demlán MARCC) PRESIDENTE Secretaria Concejo Dellberante COkereJ0 DEUBERANTE OE US4-tUatA O RIIA INIAL MIRDIAvpyto\GDFesApRecIÑhoAGFra.l Joet-aL 0GS Usi-waia "Las Islas Malvinas, Georgias' y S'an wich del Sur, son y serdn Argentinas" Provincia de'fierra del Fuego, 2015- Año del Bieenlenarro del Congreso de los Pueblos Libies" Ordenanza ANntuármtidaeerIosl:as4de9l 1Ad9átnie¿ Suo 3/3 Repúblien Argentina Municipalidad de Ushuala USHUAIA, 1 8 SEP 2015 VISTO el expediente N° CD- 7429-2015 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad sancionada en sesión ordinaria del día 26/08/2015, por medio de la cual se incorpora al Capítulo Vill "Normas Generales Sobre Uso de Suelo" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el inciso 2-4 del artículo XII el uso "Desarmadero" de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la misma. Que ha tornado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.L. y T. N° 0 8/2015, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 4919 sancionada por el
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° Concejo Deliberante de esta ciudad sancionada en sesión crdinaria del día 26/08/2015, por medio de la cual se incorpora al Capítulo VIII "Normas Generales Sobre Uso de Suelo" del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, el ínciso 2-4 del artículo XII el uso "Desarmadero" de acuerdo al Anexo I que corre agregado a la misma. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunícar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. /2015.- 1 DECRETO MUNICIPAL N° Ing. Juan MliiNAFO o General de Planeamiento FIlrotógico y Coord de Gestión Vuoicing hdod de Usoualo l'IjLk í L NIAL CNTE de Ushuais MPíAWFt 6 pAaRIÑGAral "Las Islos "WaRIugivPR,I'Ply te Vq.ndwich (iel Sur, so)1.,v serón Argentinos" k uses