ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 4045, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° de la presente estará condicionado a que cualquier proyecto y construcción que se plantee sobre la Parcela 13, Macizo 19, Sección C, contemple el uso de estacionamiento vehicular para las oficinas existentes en el edificio de la Parcela 1n, del mismo macizo y sección y en la cantidad de módulos exigido por el Código de Planeamiento Urbano para el uso mencionado."
ARTÍCULO 2°.- REG1STRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 4851
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-