ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en el artículo VII.1.2.2.1, Frente Mínimo de
Parcela, del Código de Planeamiento Urbano, a la parcela 11, macizo 19, sección C,
propiedad del Señor Ricardo Osvaldo LOVISOLO, DNI N , 8.247.761, autorizándose un
mínimo de 6,07 metros en el lateral con frente a la calle Gral San Martín.
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo l estará condicionado a que la parcela 11,
macizo 19, sección C, tenga como uso especifico el de estacionamiento vehicular, lo cuál
deberá quedar establecido en el plano de mensura y en las escrituras traslativas de dominio.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4045
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-