ARTÍCULO 1°.- DESAFECTAR del uso público, de acuerdo al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente, una superficie de aproximadamente 2,7 hectáreas de tierra fiscal sin mensurar, una fracción del espacio verde identificado catastralmente como Parcela 24 i, del Macizo 119, de la Sección D y la Reserva Municipal identificada catastralmente como Parcela 33, del Macizo 119, de la Sección D; para ser afectado al proyecto de saneamiento y ordenamiento del sector K y D.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el límite de bosque comunal establecido por Ordenanza Municipal N° 3209, afectándose la fracción de la parcela identificada catastralmente como Sección D - Macizo 120 - 3a y la tierra fiscal sin mensurar mencionada en el artículo 1°, comprendida por encima de la cota 115 msnm al área urbana.
ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el plano de áreas establecido por Ordenanza Municipal N° 3209 de acuerdo al plano que como Anexo II corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 4°.- AFECTAR una superficie de aproximadamente 9,14 hectáreas al uso residencial como zona de proyectos especiales, para el saneamiento y ordenamiento urbano del sector K y D - 1° Etapa, de acuerdo al croquis que como Anexo III se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente de acuerdo al plano que como Anexo III corre agregado a la presente.
ARTÍCULO 6°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes quedarán condicionadas a la intervención de la Dirección de Bosques, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, autoridad de aplicación de la Ley Nacional 26331 y Ley Provincial 869.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar la propuesta urbana planteada como anteproyecto de trama circulatoria y conformación de macizos, para los sectores identificados como Esperanza y Obrero, conforme al Anexo IV que corre agregado a la presente, y que fueran acordados oportunamente con los vecinos de los sectores involucrados, en el marco de s denominadas mesas de participación.
ARTÍCULO 8°.- La aprobación del proyecto urbano quedará condicionada a la aprobación de la instancia ambiental correspondiente, conforme a lo normado en la legislación vigente.
ARTÍCULO 9°.- APROBAR los indicadores urbanísticos para la propuesta urbana planteada en el artículo 5°, conforme al Anexo V que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá aprobar por única vez y a los efectos de regularizar situaciones de hecho, parcelas menores a las indicadas en el Anexo V.
ARTÍCULO 11.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar los trabajos de relocalización, en el marco de la propuesta urbana indicada en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4838
SANCIONADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESION ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-