ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR los artículos 2°, 3°, 6° y 7° del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte General, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 2°.- Para establecer la base imponible, se deberá tomar como referencia la valuación consignada para cada modelo, tipo y marca automotriz, publicada por la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor (DNRPA), con los valores vigentes al mes de octubre del año inmediato anterior al de su liquidación, desafectados del impuesto nacional al valor agregado y, en caso de corresponder, el impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674, teniendo en cuenta además, el porcentaje de variación del precio de mercado de los vehículos, entre el ejercicio anterior y el vigente.
De este procedimiento quedará definida la Tabla Municipal de Valuación Automotriz (T.M.V.A.), que constituirá la base imponible del tributo para el ejercicio en vigencia.
ARTÍCULO 3°.- Para la liquidación del impuesto automotor se tomará los valores obrante en la T.M.V.A, y se multiplicará por la alícuota que para cada modelo y año estable a la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 6°.- Para los vehículos nuevos, denominados "cero kilometro", cuyo modelo año corresponde al Ejercicio Fiscal vigente, y para el alta de los vehículos considerados "cero kilometro" provenientes de otras jurisdicciones, se procederá a tomar el monto consignado en la tabla D.N.R.P.A. vigente al momento del alta, desafectado del impuesto nacional al valor agregado y, en caso de corresponder, el impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674.
El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos "cero kilometro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y - Modelo, y pasará a formar parte de la T,M.V A.
ARTÍCULO 7°.- Para los vehículos no incluidos especificamente en la T.M.V.A., la autoridad de aplicación deberá liquidar en base algún modelo automotor equivalente, priorizando para definir la equivalencia, el modelo año, la marca y la tipología, obrante en la misma tabla.
De no ser factible ser relacionados en la T.M.V.A. se aplicará el mismo procedimiento indicado precedentemente, observando la valuación consignada en otra tabla de origen oficial.
En todos los casos se desafectará el impuesto nacional al valor agregado y, en caso de corresponder, el impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674. De esta manera el resultado así obtenido pasará a construir el valor para la marca modelo año en la T.M.V.A.".
ARTICULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4834
SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DIA 29/05/2015, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-