Ordenanza N° 491 NO

Datos de la ordenanza
Número
491
Fecha de sanción
20/01/1989
Vigencia
NO
Decreto
1989
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°,— Agráguese como párrafo final del artículo 15 de la Ordenanza

235/87 el que sigue:"Cuando se trate de InfraccIón al Código de Ed1fleación

podr1 aplicar , n adcwris i nitahil 1 taci6n al Director del Proyecto y/o de

Obra hanta Jar ,w4IHnionto con lo ordonado".

ARTICULO 2°.- try(-Tn~ coino segundo Huraio del artículo 24 de la Ordonan-

za monelonada cl "Vn el pI( cate C:ISO las panas atiln

por persona en infracción y serán pasibles de las mismas, t-u.A to el emplea-

dor 44~ el empleado".

ARTICULO 3°.- SustitGyese la Erase final del artículo 36 de ln Ordl lanz,9

citada la que quedará redactada como sIgne:"...;con multa de 50 N.F.A.

a 400 U.F.A.y/o clausura de hasta 180 días y/o comiso".

qy

ARTICULO 4 0 .- Modifíquese la frase flnal del inciso del artículo

53 de la Ordenanza mencionada que quedará redactada de la siguiente

4 manera:".. tribabilltact6n de basta dos años".

11O»..terdttIettnieakntz0aadNaunmaledrtola: 4Z9ie1va. del r¡itege,

2/3

del rylf/tinfip(,.

MUNICIPALIDAD DE USHUA1A

ARTICULO 5°.- Agréguese como inciso c) del artículo 53 (le la Ordenanza

235/87 el siguiente: "c) Al Director Técnico: inhabilitación hasta tanto

dé cumplimiento a lo ordenado".

ARTICULO 6°.- Sustitiiyese en el inciso a) del artículo 54 de la Ordenanza

aludida la frase:"..multa equivalente a DIEZ (10) veces..." por: "...multa

de UNA (1) a DIEZ (10) veces...".

ARTICULO 7°.- Sustitilyese el inciso b) del artículo eltado en el precedente

por el siguiente: "b) Al Constructor y/o Director Técnico: si no ha

iniciado el trámite o expedlente de construcción, inhabilitac-ión hasta

dos (2) St ha lnletado los trámites pero no posee permiso do

construcción, multa de: por obra de hasta l00 metros cuadrados 48 U.F.A;

por obra de más de 100 metros cuadrados de 200 U.F.A a 2.800 U.F.A".

ARTICULO 8'.- Sustttúyese el encabezamiento del artículo 57 de la OrdenaAza

citada por el que a cootinuaclún se ludlea:"Se aplicarón O los Contructo-

res, Dlrectores Wenicos y/o DIrectores (le Frovec(o, multas de 48 U.F.A

a 500 U.F.A por:"

ARTICULO 9".- Agréguese como últtmo párrafo del artículo precitado el

que stgue:" En los casos de los incisos b),d),i),y g) se nplicará, adem5s,

comn accesoril luhabilltaciíln hasta do años".

ARTICULO l0.- Agrrsuese celno última frase del artículo 61 de la Ordenanza

referida la signleate . " e inhabilitación provisoria el=d*14.1.441451va".

ARTICULO 11.- Sust1tóyese el artículo 65 de la Ordenanza antes citada

por el siguiente: "

ARTICULO 65: Ejecutar obras o instalaciones nuevas,

ampliaciones, modificaciones con permiso vencido, con multa de 20 U.F.A

a 130 U.F.A".

ARTICULO 12.- Agréguese como artículo 90 Bis de la Ordenanza indicada,

el sisnlente: "

ARTICULO 90 bis: Cmando ganado mayor o menor permanezea

dentro del jído en leo no de 1n riudad s su ptopietarin será pastble de

won multn U.V.A e Ji U.E.A por eadn autmal y/o comiso de los

smos

OrditeozntaagnlzaaelNmualmdeerloa:Z4l9et1ta dd quegn,

3/3ofttidiUda. t gllot del aftldtdied Jut

MUNICPALIDAD DE USHUAIA

II

ARTICULO 13.- Slititóvese el artfcule 109 de la Ordenanza alndida por

el que cont nnee.i 6n i utica "ARTTCULO 1 (i{ t : a pxhi 10 r l a

licencia y/o documentación exigible, con multa de 80 U.F.A a 320 U.F.A".

ARTICULO 14.- Agréguese como artfenlo 109 bis de la Ordenanza menclonada

el siguiente: "

ARTICULO 109 bis: Circular sin el último comprobante

de. pago del impuestos a los automotores, con multa de 20 U.F.A a 60

U.F.A".

ARTICULO 15.- Agréguese como primera frase del artículo 154 de la referida

ordenanza la siguiente:"Transportar personas en caja descubierta y/o...".

ARTICULO 16.- Agréguese como artículo 166 bis de la Ordenanza citada

el que a continuación se indica: "

ARTICULO 166 bis: Las contravenciones

a las normas que reglamentan la materia que no tuvieran prevIsta otra

sanción en este Código, se reprimirán con multa de 20 U.F.A a 200 U.F.A

y/o inhabIlitación hasta 30 dfas según la particularIdad e Importancia

de la infraccIón".

ARTICULO 17.- ModIffqnese el artfenlo 2 0 de la Ordenanza MunicIpal N'

/i64/38 el cual quedard rodactado de la signIente form p :"ART1CULO 2':

SustItóyese el Artiunlo 4" de la Ordenanza Municipal 345/88 por el

te:

ARTICULO 4': Autorizar el pago voluntario, antes de la InIcjarlón

del jnicto, del múlmo de la multa prevista, con un desenento del 1)1EZ

por ciento (10%), en el caso de las infracciones sancionadas con dicha

pena por los artículos 89,90,109 bis, 116,125,126,128,129,130,131,133,134,

136,140,151 y 15Y.

ARTICULO 10, laprn ent denauza fundu ri ncta a part tr de le feeha

de nu Promnlgación.

O RDENANZA MUN1C1PAL N°

Ing. DANIEL J, SSETTO 7 TER RUF317: CUE0

SeC ario Presidente

t.P.N. A LBERTO REVAR

Obras v..Servcios Publicos tiONORABLI CONO90 KLICERAME

- SECRETARIO DE ECONOMIA

Y FINANZAS.—.-------- IVIEUENCIP,M~IV

Cer--WISIBAL113)05-25—E USIIIJAIA

Observaciones
modifica 464/88-345/88-Derogada 584/89