ARTICULO 1°,— Agráguese como párrafo final del artículo 15 de la Ordenanza
235/87 el que sigue:"Cuando se trate de InfraccIón al Código de Ed1fleación
podr1 aplicar , n adcwris i nitahil 1 taci6n al Director del Proyecto y/o de
Obra hanta Jar ,w4IHnionto con lo ordonado".
ARTICULO 2°.- try(-Tn~ coino segundo Huraio del artículo 24 de la Ordonan-
za monelonada cl "Vn el pI( cate C:ISO las panas atiln
por persona en infracción y serán pasibles de las mismas, t-u.A to el emplea-
dor 44~ el empleado".
ARTICULO 3°.- SustitGyese la Erase final del artículo 36 de ln Ordl lanz,9
citada la que quedará redactada como sIgne:"...;con multa de 50 N.F.A.
a 400 U.F.A.y/o clausura de hasta 180 días y/o comiso".
qy
ARTICULO 4 0 .- Modifíquese la frase flnal del inciso del artículo
53 de la Ordenanza mencionada que quedará redactada de la siguiente
4 manera:".. tribabilltact6n de basta dos años".
11O»..terdttIettnieakntz0aadNaunmaledrtola: 4Z9ie1va. del r¡itege,
2/3
del rylf/tinfip(,.
MUNICIPALIDAD DE USHUA1A
ARTICULO 5°.- Agréguese como inciso c) del artículo 53 (le la Ordenanza
235/87 el siguiente: "c) Al Director Técnico: inhabilitación hasta tanto
dé cumplimiento a lo ordenado".
ARTICULO 6°.- Sustitiiyese en el inciso a) del artículo 54 de la Ordenanza
aludida la frase:"..multa equivalente a DIEZ (10) veces..." por: "...multa
de UNA (1) a DIEZ (10) veces...".
ARTICULO 7°.- Sustitilyese el inciso b) del artículo eltado en el precedente
por el siguiente: "b) Al Constructor y/o Director Técnico: si no ha
iniciado el trámite o expedlente de construcción, inhabilitac-ión hasta
dos (2) St ha lnletado los trámites pero no posee permiso do
construcción, multa de: por obra de hasta l00 metros cuadrados 48 U.F.A;
por obra de más de 100 metros cuadrados de 200 U.F.A a 2.800 U.F.A".
ARTICULO 8'.- Sustttúyese el encabezamiento del artículo 57 de la OrdenaAza
citada por el que a cootinuaclún se ludlea:"Se aplicarón O los Contructo-
res, Dlrectores Wenicos y/o DIrectores (le Frovec(o, multas de 48 U.F.A
a 500 U.F.A por:"
ARTICULO 9".- Agréguese como últtmo párrafo del artículo precitado el
que stgue:" En los casos de los incisos b),d),i),y g) se nplicará, adem5s,
comn accesoril luhabilltaciíln hasta do años".
ARTICULO l0.- Agrrsuese celno última frase del artículo 61 de la Ordenanza
referida la signleate . " e inhabilitación provisoria el=d*14.1.441451va".
ARTICULO 11.- Sust1tóyese el artículo 65 de la Ordenanza antes citada
por el siguiente: "
ARTICULO 65: Ejecutar obras o instalaciones nuevas,
ampliaciones, modificaciones con permiso vencido, con multa de 20 U.F.A
a 130 U.F.A".
ARTICULO 12.- Agréguese como artículo 90 Bis de la Ordenanza indicada,
el sisnlente: "
ARTICULO 90 bis: Cmando ganado mayor o menor permanezea
dentro del jído en leo no de 1n riudad s su ptopietarin será pastble de
won multn U.V.A e Ji U.E.A por eadn autmal y/o comiso de los
smos
OrditeozntaagnlzaaelNmualmdeerloa:Z4l9et1ta dd quegn,
3/3ofttidiUda. t gllot del aftldtdied Jut
MUNICPALIDAD DE USHUAIA
II
ARTICULO 13.- Slititóvese el artfcule 109 de la Ordenanza alndida por
el que cont nnee.i 6n i utica "ARTTCULO 1 (i{ t : a pxhi 10 r l a
licencia y/o documentación exigible, con multa de 80 U.F.A a 320 U.F.A".
ARTICULO 14.- Agréguese como artfenlo 109 bis de la Ordenanza menclonada
el siguiente: "
ARTICULO 109 bis: Circular sin el último comprobante
de. pago del impuestos a los automotores, con multa de 20 U.F.A a 60
U.F.A".
ARTICULO 15.- Agréguese como primera frase del artículo 154 de la referida
ordenanza la siguiente:"Transportar personas en caja descubierta y/o...".
ARTICULO 16.- Agréguese como artículo 166 bis de la Ordenanza citada
el que a continuación se indica: "
ARTICULO 166 bis: Las contravenciones
a las normas que reglamentan la materia que no tuvieran prevIsta otra
sanción en este Código, se reprimirán con multa de 20 U.F.A a 200 U.F.A
y/o inhabIlitación hasta 30 dfas según la particularIdad e Importancia
de la infraccIón".
ARTICULO 17.- ModIffqnese el artfenlo 2 0 de la Ordenanza MunicIpal N'
/i64/38 el cual quedard rodactado de la signIente form p :"ART1CULO 2':
SustItóyese el Artiunlo 4" de la Ordenanza Municipal 345/88 por el
te:
ARTICULO 4': Autorizar el pago voluntario, antes de la InIcjarlón
del jnicto, del múlmo de la multa prevista, con un desenento del 1)1EZ
por ciento (10%), en el caso de las infracciones sancionadas con dicha
pena por los artículos 89,90,109 bis, 116,125,126,128,129,130,131,133,134,
136,140,151 y 15Y.
ARTICULO 10, laprn ent denauza fundu ri ncta a part tr de le feeha
de nu Promnlgación.
O RDENANZA MUN1C1PAL N°
Ing. DANIEL J, SSETTO 7 TER RUF317: CUE0
SeC ario Presidente
t.P.N. A LBERTO REVAR
Obras v..Servcios Publicos tiONORABLI CONO90 KLICERAME
- SECRETARIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS.—.-------- IVIEUENCIP,M~IV
Cer--WISIBAL113)05-25—E USIIIJAIA