Ordenanza N° 4714 —

Datos de la ordenanza
Número
4714
Fecha de sanción
24/09/2014
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 2º del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 2º.- Se establece como base imponible la valuación consignada para cada modelo, tipo y marca automotriz, publicada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor (DNRPA), adoptando para el cálculo del impuesto pertinente la tabla provista por este organismo, de valores vigentes al mes de diciembre del año inmediato anterior al de su liquidación, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado y, en caso de corresponder, del Impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674."

ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el artículo 6º del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 6º.- Para los vehículos nuevos, denominados "cero kilómetro", cuyo modelo año corresponde al ejercicio fiscal vigente, y para el alta de los vehículos considerados "cero kilómetro" provenientes de otras jurisdicciones, se procederá a tomar el monto consignado en la tabla vigente al momento del alta, desafectado del Impuesto Nacional al Valor Agregado y, en caso de corresponder, del Impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24674.

El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos Cero kilómetro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y modelo."

ARTICULO 3º.- SUSTITUIR el artículo 7º del Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 7º.- Para los vehículos no incluidos específicamente en la tabla de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, la autoridad de aplicación deberá liquidar en base a algún modelo automotor equivalente, priorizando para definir la equivalencia, el modelo año, la marca y tipología.

Para los vehículos no incluidos en la tabla de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, no siendo posible aplicar el párrafo precedente, se aplicará el valor indicado en otra tabla de origen oficial.

El monto así consignado se mantendrá constante para todas las altas de vehículos "cero kilómetro" que se produzcan a lo largo del ejercicio para esa marca y modelo.

En todos los casos se desafectará el Impuesto Nacional al Valor Agregado y, en caso de corresponder, el Impuesto gravado por el artículo 39 de la Ley 24764."

ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4714

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-

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