ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR al inmueble sito en la Sección A, Macizo 51, Parcela 6, propiedad de la señora Garea, Luz América; DNI 2.770.616, del recargo establecido en la Parte Especial, Anexo IV, artículos 10 y 11 de la Ordenanza Nº 3500.
ARTÍCULO 2º.- CONDICIONAR esta excepción a que la titularidad del inmueble permanezca bajo dominio de la actual propietaria y que su uso sea exclusivamente casa - habitación de esta.
ARTÍCULO 3º.- Esta excepción deberá ser revalidada anualmente ante la Dirección General de Rentas, mediante una nota en carácter de Declaración Jurada donde la propietaria del inmueble ratifica la continuidad de las condiciones por las cuáles logró la excepción.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4710
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-