ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR en todos sus términos el Estatuto de la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente ratificación se encuadra en la Ordenanza 2775 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Municipal 2775, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 2º.- La Agencia de Desarrollo deberá ser registrada en la Inspección General de Justicia, quien certificará periódicamente su situación regular para ser presentada ante el Concejo Deliberante de la ciudad".
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 2775, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 3º.- La Agencia tendrá un directorio mixto, integrado por representantes de la Municipalidad de Ushuaia, del Concejo Deliberante de Ushuaia y de aquellas instituciones que, además de adherir al Estatuto del Anexo I, contribuyan a su sostenimiento.
Los miembros del Directorio cumplirán sus funciones ad honorem."
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal debe sustituir los nombres "Agencia Ushuaia" y "Confederación Ushuaia Bureau", por el de "Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia", en toda documentación oficial y registros contables municipales.
ARTICULO 6º.- MODIFICAR los incisos d) y e) del artículo 4º, Título 1, Anexo Ill, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"d) al monto obtenido mediante la operación indicada en el inciso anterior, deberá adicionarse un incremento de un diez por ciento (10%), en concepto de contribución de la actividad privada al financiamiento de la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, o la denominación que en el futuro se establezca para el ente mixto destinado a promover el desarrollo económico de la ciudad;
e) el Departamento Ejecutivo debe reglamentar la liquidación de la alícuota referida en el inciso anterior, y la transferencia de los montos resultantes, a la Confederación Agencia de Desarrollo Ushuaia, o la denominación que en el futuro se establezca."
ARTÍCULO 7º.- DEROGAR los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2865, y las Ordenanzas Municipales Nº 3314, 3322 y 4062.
ARTÍCULO 8º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4692
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/09/2014.-