ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el inciso 10) al artículo 16, Anexo IV, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"10) los inmuebles de titularidad de asociaciones conformadas por personas de la tercera edad, siempre que no lucren con el alquiler de los mismos."
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el inciso g) al artículo 12, Anexo VI, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) los inmuebles de titularidad de asociaciones conformadas por personas de la tercera edad, siempre que no lucren con el alquiler de los mismos."
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4676
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-