ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el artículo 12, del Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 12.- Serán gravados con la alícuota establecida para inmuebles baldíos y no se aplicará el recargo a los inmuebles que:
a) constituyan una superficie anexa a otra edificación principal de un mismo propietario, por uno o varios títulos, siempre que conjuntamente constituyan una sola unidad para uso de sus ocupantes y cuenten con las mejoras para darle carácter de funcionalidad conjunta (parquizados, con instalaciones complementarias del edificio principal o mejoras semejantes);
b) pertenezcan a organismos oficiales o entidades sin fines de lucro, que por las características de su uso o actividad, deban permanecer sin edificaciones o que éstas no superen el veinte por ciento (20%) del valor fiscal de la tierra."
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de la fecha del primer reclamo efectuado ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4674
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/08/2014.-