ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido en los Artículos VI.2.2. (Altura mínima de locales de primera clase) y VI.5.2. (Altura mínima de locales de cuarta clase) del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, a la obra ubicada en el predio identificado
según catastro como Parcela 03, Macizo 68A, Sección D, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, propiedad de los señores Lauriano Farfan e Isabel García, autorizándose una altura mínima de 2,35 m para los locales 15 y 18 unificados (uso: cocina-comedor) y de 2,05 m para el local 20 (uso: depósito), conforme al proyecto tramitado mediante Expediente de Obra Nº 607/2012 del registro de la Dirección de Obras Privadas.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4649
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-