ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el Artículo 111 , Parte General, Título XIII, de la Ordenanza 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 111.- En el caso de convenios suscriptos entre la Municipalidad de Ushuaia y otros Entes estatales, donde se encomiende a la Dirección General de Rentas el cobro de algún concepto, se podrá exigir el mismo con igual fuerza y en idéntico marco normativo con que se cobran tributos municipales."
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR los incisos 5), 7) y 8) del Artículo 9
º , Parte Especial, Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"5) En aquellos casos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva y se tratare de adjudicaciones realizadas por el Estado, el área técnica municipal responsable del catastro deberá informar a la Dirección y asignar un alta provisoria del inmueble, con la
nomenclatura catastral que conste en la mensura en trámite y se procederá a la liquidación de los valores mínimos establecidos en cada caso, desde la fecha de ocupación. En el caso en que el Ejecutivo Municipal contara con información técnica avalada, donde conste la superficie perteneciente a cada unidad provisoria se deberá
liquidar el tributo en relación a la misma."
"7) Una vez realizada y registrada la mensura, se procederá a establecer los valores definitivos y se realizará el reajuste correspondiente entre esos valores y los montos liquidados desde la fecha de ocupación de la misma."
"8) En aquellos casos en que no existiera nomenclatura catastral definitiva y se tratare de nuevas urbanizaciones de índole privada, que hayan enajenado al menos el sesenta por ciento (60%) de las unidades provisorias, sin contar las reservas que por Ley deben efectuarse, el área técnica municipal responsable del cata ro deberá
informar a la Dirección y asignar un alta provisoria del inmueble, con la nomenclatura catastral que conste en la mensura en trámite y se procederá a la liquidación de los valores mínimos establecidos en cada caso desde la fecha de toma de conocimiento por la Dirección General.
En el caso en que el Ejecutivo Municipal contara con información técnica avalada, donde conste la superficie perteneciente a cada unidad provisoria, se deberá liquidar el tributo en relación a la misma."
ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR el inciso 9) al Artículo 9º, Parte Especial, Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal N° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"9) La Dirección pondrá en conocimiento de los contribuyentes los montos determinados en los Incisos 5), 7) y 8), los cuales podrán ser abonados a través de planes de pago conforme la reglamentación vigente, los cuales no devengarán intereses por financiación ni por mora."
ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR los incisos 1) y 2) del Artículo 5°, Parte Especial, Anexo II, Derechos de Oficina, de la Ordenanza Municipal N° 3500, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"DE LAS EXENCIONES
ARTÍCULO 5º.- Están exentos del pago de los derechos:
1. El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y sus entes autárquicos; excepto en los ítems relacionados con trámites ante la Dirección General de Rentas, detallados en el Anexo II de la Ordenanza Tarifaria.
2. Las instituciones religiosas reconocidas, las mutuales con personería jurídica y las entidades de bien público sin fines de lucro, excepto en los ítems relacionados con trámites ante la Dirección General de Rentas, detallados en el Anexo II de la
Ordenanza Tarifaria"
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4576
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30/04/2014.-