ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR como artículo 6º a la Ordenanza Municipal 4298 el texto que a continuación se detalla:
"Artículo 6º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender el cobro establecido en la Ordenanza Municipal Nº 3501, Parte Especial, Anexo II, artículo 1º, inciso o); cuando él o los vehículos de fantasía no operen en el período previsto en el artículo 2º de la presente, lo que dará motivo a los titulares de los vehículos de fantasía a requerir la suspensión del pago de la tasa correspondiente."
ARTÍCULO 2º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4565
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26/03/2014.-