ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo XII, Derecho de Cementerio, Parte Especial, de la
Ordenanza Municipal N 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 1º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Anexo XII, Parte
Especial, fíjanse los siguientes valores, los que se harán efectivos conforme al siguiente
detalle:
1) INTRODUCCIÓN Y/o INHUMACIÓN DE RESTOS:
Cementerio Parque del Mar
a)
introducción a tierra: incluye apertura de 2,20 x 0,70x 1,50 mts, bajado $ 500,00
de féretro, tapado de fosa, lápida de hormigón de 0,60 X 0,40 X 0,07 cm
y placa de identificación de 0,28 x 0,13 cm, Mayores
b)introducción a tierra, incluye apertura 1,20 x 0,60 x 1,50 mts, tapado de $ 300,00
fosa, lápida de hormigón de 0,60 X 0,40 x 0,07 cm. y placa de
identificación de 0,28 x 0,13 cm, Menores
c) por pedido especial de profundidad de fosa, hasta 2 mts. $100,00
d) introducción a tierra ocupada, sin reserva previa, Mayores $ 250,00
e) introducción a tierra ocupada, sin reserva previa, Menores $ 200,00
f) introducción a nicho o bóveda Mayores $ 300,00
g) introducción a nicho o bóveda Menores $ 250,00
h) introducción a bóveda o nicho de urnas $ 200,00
i) introducción de urnas a tierra $ 200,00
incluye placa identificatoria
2) EXHUMACIONES Y REDUCCIONES:
Cementerio Parque del Mar.
a) mayores $ 900
b) menores $ 800
Cementerio Av. Maipú
c)
mayores
$ 700
d)
menores
$ 600
Incluye apertura de fosa, sacado del féretro hasta la superficie
3) TRASLADO:
a)
de restos reducidos en urnas del Cementerio Municipal al Cementerio $ 300,00
Parque del Mar o viceversa
b)
de restos en ataúdes del Cementerio Municipal al Cementerio Parque $ 300,00
del Mar o viceversa
c) internos en el Cementerio Av. Maipú desde Bóveda a Nicho o viceversa $ 200,00
d) internos en Cementerio Parque del Mar, de sepultura a sepultura
$ 400,00
e) nicho o bóveda a sepultura en tierra
$ 400,00
Los traslados no incluyen la Tasa de apertura de fosa y Derechos de exhumación.
f) extensión de Certificado de Traslado;
$ 100,00
fuera del horario de atención municipal al público
$ 200,00
4) POR SEPULTURA Y NICHOS:
Renovación de sepultura, se abonará una tasa anual de:
a) mayores $ 400,00
b) menores $ 250,00
Arrendamiento y renovación de bóvedas y nichos, se abonará una tasa anual.
c) bóveda $ 800,00
d) nichos: 1 cuerpo $ 300,00
más de un cuerpo $ 500,00
e)
por los féretros o urnas depositados en la Bóveda Municipal se abonará,
$ 150,00
por un período de hasta tres meses
ARTÍCULO 2º.- Por los féretros o urnas que ocupen la bóveda municipal y excedan el plazo
de tres meses de permanencia, establecido en el punto 4 inciso e), se deberá abonar la diferencia por Derechos de Renovación de Tasa Anual, de acuerdo a lo previsto en el punto 4
inciso d).
ARTÍCULO 3º.- Los costos extraordinarios que el cumplimiento de determinados servicios
descriptos en el presente Anexo se pudieran generar, serán adicionados al mismo:
a) soldadura, realizada por personal municipal $ 400,00
b) indumentaria descartable $ 300,00
c)
tareas de apoyo en reparación de soldaduras en féretros, para terceros $ 250,00
ARTÍCULO 4°. - Las empresas funerarias que operan en esta ciudad deberán estar
registradas en las oficinas de la Dirección de Cementerio y son solidariamente responsables
con los aranceles de los servicios que tramiten."
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Archivar.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4052
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-