Ordenanza N° 4052 —

Datos de la ordenanza
Número
4052
Fecha de sanción
09/11/2011
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Anexo XII, Derecho de Cementerio, Parte Especial, de la

Ordenanza Municipal N 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 1º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Anexo XII, Parte

Especial, fíjanse los siguientes valores, los que se harán efectivos conforme al siguiente

detalle:

1) INTRODUCCIÓN Y/o INHUMACIÓN DE RESTOS:

Cementerio Parque del Mar

a)

introducción a tierra: incluye apertura de 2,20 x 0,70x 1,50 mts, bajado $ 500,00

de féretro, tapado de fosa, lápida de hormigón de 0,60 X 0,40 X 0,07 cm

y placa de identificación de 0,28 x 0,13 cm, Mayores

b)introducción a tierra, incluye apertura 1,20 x 0,60 x 1,50 mts, tapado de $ 300,00

fosa, lápida de hormigón de 0,60 X 0,40 x 0,07 cm. y placa de

identificación de 0,28 x 0,13 cm, Menores

c) por pedido especial de profundidad de fosa, hasta 2 mts. $100,00

d) introducción a tierra ocupada, sin reserva previa, Mayores $ 250,00

e) introducción a tierra ocupada, sin reserva previa, Menores $ 200,00

f) introducción a nicho o bóveda Mayores $ 300,00

g) introducción a nicho o bóveda Menores $ 250,00

h) introducción a bóveda o nicho de urnas $ 200,00

i) introducción de urnas a tierra $ 200,00

incluye placa identificatoria

2) EXHUMACIONES Y REDUCCIONES:

Cementerio Parque del Mar.

a) mayores $ 900

b) menores $ 800

Cementerio Av. Maipú

c)

mayores

$ 700

d)

menores

$ 600

Incluye apertura de fosa, sacado del féretro hasta la superficie

3) TRASLADO:

a)

de restos reducidos en urnas del Cementerio Municipal al Cementerio $ 300,00

Parque del Mar o viceversa

b)

de restos en ataúdes del Cementerio Municipal al Cementerio Parque $ 300,00

del Mar o viceversa

c) internos en el Cementerio Av. Maipú desde Bóveda a Nicho o viceversa $ 200,00

d) internos en Cementerio Parque del Mar, de sepultura a sepultura

$ 400,00

e) nicho o bóveda a sepultura en tierra

$ 400,00

Los traslados no incluyen la Tasa de apertura de fosa y Derechos de exhumación.

f) extensión de Certificado de Traslado;

$ 100,00

fuera del horario de atención municipal al público

$ 200,00

4) POR SEPULTURA Y NICHOS:

Renovación de sepultura, se abonará una tasa anual de:

a) mayores $ 400,00

b) menores $ 250,00

Arrendamiento y renovación de bóvedas y nichos, se abonará una tasa anual.

c) bóveda $ 800,00

d) nichos: 1 cuerpo $ 300,00

más de un cuerpo $ 500,00

e)

por los féretros o urnas depositados en la Bóveda Municipal se abonará,

$ 150,00

por un período de hasta tres meses

ARTÍCULO 2º.- Por los féretros o urnas que ocupen la bóveda municipal y excedan el plazo

de tres meses de permanencia, establecido en el punto 4 inciso e), se deberá abonar la diferencia por Derechos de Renovación de Tasa Anual, de acuerdo a lo previsto en el punto 4

inciso d).

ARTÍCULO 3º.- Los costos extraordinarios que el cumplimiento de determinados servicios

descriptos en el presente Anexo se pudieran generar, serán adicionados al mismo:

a) soldadura, realizada por personal municipal $ 400,00

b) indumentaria descartable $ 300,00

c)

tareas de apoyo en reparación de soldaduras en féretros, para terceros $ 250,00

ARTÍCULO 4°. - Las empresas funerarias que operan en esta ciudad deberán estar

registradas en las oficinas de la Dirección de Cementerio y son solidariamente responsables

con los aranceles de los servicios que tramiten."

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Archivar.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4052

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 09/11/2011.-

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