ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494:
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ARTÍCULO 508.- DESIGNAR con el nombre "Los Ñires" a la calle delimitada al norte por tierras fiscales sin mensurar, al oeste por los macizos J-111, 105, 96 y 97; al este por tierras fiscales sin mensurar y por los macizos J-104 y 47; continúa su traza
hasta el límite oeste de la sección J, delimitada al norte por los macizos J-114, J-1000- 2ZR, 2YR, 2ACR, 2AFR, 2AGBR, 2AGCR, 2AGDR y 2AGMR; al este por los macizos J-1000-2AGPR, 2AGOR, 2AGÑR y 2AGNR; al sur por los macizos J-49, 39, 117, 46, J-1000-2UR2WR, 2XR, 2ADR, 2AER, 2PR, 2AGER, 2AGFR, 2AGGR, 2AGHR, 2AGIR,2AGJR, 2AGKR y 2AGLR."
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 433 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 433.- DESIGNAR con el nombre "Bahía Torito" a la calle delimitada al oeste por la calle Río Turbio, al norte por los macizos J-65B, 65A y 59; al sur por los macizos J-72 y 66, y continúa su traza hasta su intersección con la calle Los Ñires, delimitada al oeste por el macizo J-97A, y al oeste por el macizo J-97.".
ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 426 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N°
1494, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 426.- DESIGNAR con el nombre "Bahía Grande" a la calle delimitada al oeste por la calle Río Encajonado, al norte por los macizos J-89, 85, 79, 72 y 66; al sur por los macizos J-73E, F, G, H y A; y continúa su traza hasta su intersección con la calle
Los Ñires, delimitada al oeste por los macizos J-73A, 73B y 97B, y al este por los macizosJ-66 y 97A.".
ARTICULO 4°.- MODIFICAR el artículo 434 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1494, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 434.- DESIGNAR con el nombre "Río Olivia" a la calle delimitada al norte por la calle Bahía Torito, al sur por la calle Los Ñires, al oeste por los macizos J-72, 73H, 73C y J-1000-2YR, y al este por los macizos J-66, 73A, 73B y 97B."
ARTÍCULO 5°.- INCORPORAR el siguiente artículo al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 1494:
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ARTÍCULO 509.- DESIGNAR con el nombre "Tierra de Fuegos" a la calle
delimitada al oeste por el macizo J-1000-2YR, al norte por los macizos J-73B, 66 y 98, al sur por los macizos J-97B y 97A, al este por los macizos 97 y 96, hasta su intersección con la calle Bahía Margarita.".
ARTÍCULO 6°.- Las nominaciones previstas en la presente corresponden a las mensuras visadas de las parcelas identificadas anteriormente como J-1000-2RR y J-1000-2ZR, y está sujeta a la aprobación de los respectivos planos definitivos.
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4514
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/2013.-