ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 3º de la Ordenanza Municipal 4034, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Los traslados previstos en el presente Régimen deberán ser recíprocos, debiendo compensarse entre agentes de ambos Poderes que revistan en planta permanente y que cumplan con el requisito de antigüedad mínima, establecido en el artículo 2° de la presente".
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal 4034, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- En todos los casos deberán respetarse los derechos adquiridos de los agentes involucrados en el traslado, quienes mantendrán su antigüedad, sus haberes no podrán ser disminuidos, con excepción de la pérdida de los cargos jerárquicos que eventualmente detentaren los mismos en el Poder de origen, debiendo acogerse a los respectivos convenios mientras dure su permanencia en el otro Poder, circunstancia que deberá ser expresamente incorporada al acto administrativo que efectivice el traslado y notificada oportunamente al empleado".
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 4150.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4454
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20/11/2013.-