Ordenanza N° 4034 —

Datos de la ordenanza
Número
4034
Fecha de sanción
05/10/2011
Vigencia
—
Tema
Convenio
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen de Traslado Voluntario de Agentes de Planta

Permanente entre Poderes del Estado municipal.

ARTÍCULO 2º.- Al Régimen de Traslado Voluntario de Agentes podrán acogerse

aquellos agentes de planta permanente dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y

del Poder Legislativo Municipal, exclusivamente, que cuenten con una antigüedad

mínima de tres (3) años.

ARTÍCULO 3º.- Los traslados previstos en el presente Régimen deberán ser recíprocos,

debiendo compensarse entre agentes de ambos Poderes cuyo nivel salarial no

superen, en ningún caso, el veinte por ciento (20%) bruto al momento de aprobarse el

respectivo traslado.

ARTÍCULO 4º.- El trámite para requerir el traslado deberá ser formalizado mediante

solicitud escrita, suscripta por los dos agentes involucrados en el traslado que se

pretende, la que será presentada, indistintamente, a la máxima autoridad de cualquiera

de los Poderes al que pertenecen los agentes.

ARTÍCULO 5º.- La solicitud a la que se refiere el artículo precedente se tramitará

administrativamente en el ámbito del Poder ante el cual haya sido presentada, debiendo

darse inmediata intervención a la máxima autoridad del otro Poder.

ARTÍCULO 6º.- En todos los casos deberán respetarse los derechos adquiridos de los

agentes involucrados en el traslado, quienes mantendrán su antigüedad, sus haberes

no podrán ser disminuidos, sin perjuicio del porcentual establecido en el artículo 3º de la

presente ordenanza, con excepción de la pérdida de los cargos jerárquicos que

eventualmente detentaren los mismos en el Poder de origen, debiendo acogerse a los

respectivos convenios mientras dure su permanencia en el otro Poder, circunstancia

que deberá ser expresamente incorporada al acto administrativo que efectivice el

traslado y notificada oportunamente al empleado.

ARTÍCULO 7º.- La aceptación o el rechazo del pedido de traslado quedará a criterio de las autoridades de los Poderes involucrados y la decisión que recaiga en cada caso en

será irrecurrible.

ARTÍCULO 8º.- Luego de aceptado el pedido por las autoridades de ambos Poderes

involucrados, el traslado se instrumentará mediante la firma de un convenio específico

que deberá ser suscripto tanto por los agentes interesados como por las autoridades de

los Poderes al cual pertenecen los mismos, incluyéndose expresamente entre sus

cláusulas el carácter tanto voluntario como irrevocable del traslado, como así también la

manifestación expresa de conformidad respecto del traslado del agente al Poder de

destino, con mención de todas las circunstancias relativas a la conservación de los

derechos adquiridos a que se refiere el artículo 6° de la presente.

ARTÍCULO 9º.- El traslado deberá efectivizarse mediante el acto administrativo de

aceptación del mismo, el que deberá ser dictado por la autoridad del Poder de destino

dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripto el acuerdo al que refiere el

artículo precedente.

ARTÍCULO 10º.- Una vez dictado el acto administrativo de aceptación por la autoridad

del Poder de destino, esta circunstancia deberá comunicarse de inmediato al Poder de

origen del agente a fin de la remisión del legajo personal y demás antecedentes, como

así también para proceder a la adecuación presupuestaria para dar cumplimiento a lo

exigido por el artículo 108, tercer párrafo de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 11º.- El agente que hubiere hecho uso del presente Régimen no podrá

volver a solicitar un nuevo traslado sino hasta luego de transcurrido el plazo de cinco (5)

años a contar de la fecha de emisión del acto administrativo de aceptación previsto por

el artículo 9°.

ARTÍCULO 12°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4034

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011

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