ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Régimen de Traslado Voluntario de Agentes de Planta
Permanente entre Poderes del Estado municipal.
ARTÍCULO 2º.- Al Régimen de Traslado Voluntario de Agentes podrán acogerse
aquellos agentes de planta permanente dependientes del Poder Ejecutivo Municipal y
del Poder Legislativo Municipal, exclusivamente, que cuenten con una antigüedad
mínima de tres (3) años.
ARTÍCULO 3º.- Los traslados previstos en el presente Régimen deberán ser recíprocos,
debiendo compensarse entre agentes de ambos Poderes cuyo nivel salarial no
superen, en ningún caso, el veinte por ciento (20%) bruto al momento de aprobarse el
respectivo traslado.
ARTÍCULO 4º.- El trámite para requerir el traslado deberá ser formalizado mediante
solicitud escrita, suscripta por los dos agentes involucrados en el traslado que se
pretende, la que será presentada, indistintamente, a la máxima autoridad de cualquiera
de los Poderes al que pertenecen los agentes.
ARTÍCULO 5º.- La solicitud a la que se refiere el artículo precedente se tramitará
administrativamente en el ámbito del Poder ante el cual haya sido presentada, debiendo
darse inmediata intervención a la máxima autoridad del otro Poder.
ARTÍCULO 6º.- En todos los casos deberán respetarse los derechos adquiridos de los
agentes involucrados en el traslado, quienes mantendrán su antigüedad, sus haberes
no podrán ser disminuidos, sin perjuicio del porcentual establecido en el artículo 3º de la
presente ordenanza, con excepción de la pérdida de los cargos jerárquicos que
eventualmente detentaren los mismos en el Poder de origen, debiendo acogerse a los
respectivos convenios mientras dure su permanencia en el otro Poder, circunstancia
que deberá ser expresamente incorporada al acto administrativo que efectivice el
traslado y notificada oportunamente al empleado.
ARTÍCULO 7º.- La aceptación o el rechazo del pedido de traslado quedará a criterio de las autoridades de los Poderes involucrados y la decisión que recaiga en cada caso en
será irrecurrible.
ARTÍCULO 8º.- Luego de aceptado el pedido por las autoridades de ambos Poderes
involucrados, el traslado se instrumentará mediante la firma de un convenio específico
que deberá ser suscripto tanto por los agentes interesados como por las autoridades de
los Poderes al cual pertenecen los mismos, incluyéndose expresamente entre sus
cláusulas el carácter tanto voluntario como irrevocable del traslado, como así también la
manifestación expresa de conformidad respecto del traslado del agente al Poder de
destino, con mención de todas las circunstancias relativas a la conservación de los
derechos adquiridos a que se refiere el artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 9º.- El traslado deberá efectivizarse mediante el acto administrativo de
aceptación del mismo, el que deberá ser dictado por la autoridad del Poder de destino
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de suscripto el acuerdo al que refiere el
artículo precedente.
ARTÍCULO 10º.- Una vez dictado el acto administrativo de aceptación por la autoridad
del Poder de destino, esta circunstancia deberá comunicarse de inmediato al Poder de
origen del agente a fin de la remisión del legajo personal y demás antecedentes, como
así también para proceder a la adecuación presupuestaria para dar cumplimiento a lo
exigido por el artículo 108, tercer párrafo de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 11º.- El agente que hubiere hecho uso del presente Régimen no podrá
volver a solicitar un nuevo traslado sino hasta luego de transcurrido el plazo de cinco (5)
años a contar de la fecha de emisión del acto administrativo de aceptación previsto por
el artículo 9°.
ARTÍCULO 12°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4034
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/10/2011