ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 4295, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo, a través del cual la Municipalidad podrá habilitar espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical en vivo. El Departamento Ejecutivo Municipal permitirá la ejecución de este tipo de eventos en los días y horarios que sean convenientes.
El programa no exime a los locales comerciales y demás espacios privados de los demás requisitos necesarios para su habilitación, ni de las condiciones de seguridad previstas en las ordenanzas específicas."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4326
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-