Ordenanza N° 4295 —

Datos de la ordenanza
Número
4295
Fecha de sanción
13/03/2013
Vigencia
—
Tema
Cultura
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo, a través del cual la Municipalidad podrá habilitar espacios públicos y privados para la realización de la actividad musical en vivo, aunque no reúnan los requisitos de acondicionamiento acústico. Esta habilitación permitirá la ejecución de música en vivo en el horario de 18:00 hs. a 22:00 hs. de domingos a jueves; y de 18:00 hs. a 0:00 hs. los días viernes y sábados.

El programa no exime a los locales de los demás requisitos necesarios para su habilitación, ni de las condiciones de seguridad previstas en las ordenanzas específicas.

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos del programa son:

a) promover la actividad musical en vivo en Ushuaia para los músicos que habitan en nuestra ciudad;

b) estimular la actividad musical actuando como órgano multiplicador de eventos culturales, artísticos, educativos y técnicos;

c) fomentar la existencia de espacios con acceso al público donde se realice actividad musical;

d) promover la creación de nuevas salas o espacios destinados a la actividad de música en vivo;

e) coordinar circuitos estables de música en vivo, no convencionales, en salas o espacios musicales nuevos o preexistentes;

f) fomentar la actividad musical mediante la organización de concursos, certámenes, muestras, festivales y ciclos musicales en el marco de una temporada anual.

ARTÍCULO 3º.- Se creará el Registro de Músicos Locales de la ciudad de Ushuaia.

Los músicos que deseen participar del Programa de Fomento de la Actividad Musical Local en Vivo en los locales habilitados a partir de la presente ordenanza, deberán obligatoriamente inscribirse en este registro, el cual será absolutamente gratuito.

ARTÍCULO 4º.- Se crea el Registro de Locales para la Actividad Musical en Vivo en horarios específicos. Los locales que sean habilitados para el desarrollo del programa se inscribirán en forma obligatoria y gratuita en dicho registro, sólo deberán presentar el libre deuda municipal.

ARTÍCULO 5º.- La programación de los espectáculos a realizarse en esos espacios públicos o privados será difundida por la Municipalidad y deberá constar en la página web oficial del Ejecutivo.

ARTÍCULO 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, la Dirección de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4295

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 4326 ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1
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