ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la aprobación del proyecto de urbanización del predio identificado según catastro como Parcela 32R, del Macizo 1000 de la Sección G del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, conforme la planimetría obrante a fojas 781 del Expediente SP- 7902/2004 del registro municipal, una vez completada la documentación correspondiente, según establece la normativa vigente.
ARTICULO 2º.- EXCEPTUAR del proyecto mencionado en el artículo 1º, de cumplir con lo establecido en los Artículos IV.1.2.1 Área Urbana y IV.3.1 Lineamientos Generales para los nuevos macizos del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal Nº 2139, autorizando la urbanización parcial del predio y la cesión de espacios para uso público tomando en cuenta -para el cálculo respectivo- solo el área a urbanizar.
ARTICULO 3º.- Toda futura subdivisión en las áreas del predio mencionado en el artículo 1º que -por aplicación del presente instrumento normativo- no se urbanizan, deberá contemplar la cesión de espacio para uso público en proporción adecuada, más la cesión -a requerimiento de la autoridad municipal, y conforme a las características que la misma autoridad defina oportunamente- de una calle de acceso a los sectores altos del predio, en atención a su posible vinculación con la trama urbana de las zonas aledañas. Esta restricción deberá figurar expresamente en el Plano de Mensura correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Toda obra de construcción futura sobre el área sin urbanizar, deberá ser previamente evaluada por las áreas técnicas municipales competentes, en lo que se refiere a su implantación, a fin de que la misma no afecte la futura resolución de la trama urbana.
ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER para el proyecto urbano mencionado en el Artículo 1º, los indicadores urbanísticos correspondientes a los Artículos VIl.1.2.1.3 — R3: Residencial Densidad Baja y VII.1.2.3.2 — MI: Mixto Industrial del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia -Ordenanza Municipal Nº 2139, conforme al croquis que como Anexo I corre agregado a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- En el marco del proyecto urbano mencionado en el Artículo 1º, establecer para las parcelas zonificadas7 como MI: Mixto Industrial que tengan frente sobre la Ruta Nacional Nº 3, un retiro obligatorio de diez (10) metros, prohibiéndose sobre el mismo la extracción de especies vegetales.
ARTÍCULO 7º.- MODIFICAR parcialmente el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia — Ordenanza Municipal Nº 2139, conforme a lo indicado en el croquis que como Anexo 1 corre agregado a la presente Ordenanza, una vez aprobado el proyecto urbano mencionado en el Artículo 1º y registrada la mensura correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir Permisos de Inicio de Obra para los proyectos que se planteen en las parcelas conformadas de acuerdo al anteproyecto urbano visado, en forma previa a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, condicionando la emisión de los respectivos Certificados Finales de Obra a la efectiva finalización del trámite inherente al proyecto urbano y al registro de la correspondiente mensura por parte de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 9º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3873.
ARTÍCULO 10.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4315
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/04/2013.-