ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo V.1.3.1 - Determinación del Espacio Libre Del Macizo, del Código de Planeamiento Urbano, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139; quedando el mismo redactado de la siguiente forma:
"V.1.3.1 - DETERMINACIÓN DEL ESPACIO LIBRE DEL MACIZO:
Para las zonificaciones CE: Central, R1: Residencial Densidad Media y R2: Residencial Densidad Media-Baja, el porcentaje de espacio libre se distribuirá dentro de cada parcela, en la forma que el proyectista considere más apropiada de acuerdo al proyecto, a las condiciones de habitabilidad más convenientes y a las existencias, si las hubiera, y según el F.O.S. requerido para cada zonificación en el capítulo VII- ZONIFICACIÓN, pudiéndose construir sobre el Retiro Contrafrontal de 4,00 metros solo dos niveles, planta baja y 1º piso, permitiéndose una altura máxima de construcción de 5,50 metros, no pudiéndose sobrepasar esta altura con tanques de reserva de agua ni lucarnas, debiéndose respetar los indicadores urbanísticos establecidos para cada zonificación.
Para la zonificación R3: Residencial Densidad Baja, el porcentaje de espacio libre será distribuido en la parcela, adoptándose la solución que favorezca una mejor orientación de la edificación, pudiéndose construir sobre el Retiro Contrafrontal de 4,00 metros solo un nivel (Planta Baja), permitiéndose una altura máxima de construcción de 3,80 metros y ocupando hasta un tercio del ancho total del lote. En el caso de tratarse de lotes de ancho menor a 12,00 metros se permitirá construir tomando hasta 4,00 metros del ancho de la parcela. No podrá sobrepasarse esta altura con tanques de reserva de agua ni lucarnas, debiéndose respetar los indicadores urbanísticos establecidos para la zonificación."
ARTÍCULO 2º.- DEROGAR el Artículo V.1.3.2 Retiro Contrafrontal entre Muros Divisorios Existentes, del Código de Planeamiento Urbano, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139.
ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR al Artículo V.3.7- Excepción a la Obligatoriedad del Retiro según características Topográficas y Forestales, del Código de Planeamiento Urbano, Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 2139; el inciso f, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:
"f) Las alturas permitidas en el Retiro Contrafrontal deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo V.1.3.1 - Determinación del Espacio Libre del Macizo. Para la zonificación R4: Residencial Parque las alturas permitidas deberán asimilarse con las establecidas para R3: Residencial Densidad Baja."
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4292
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/03/2013.-