ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar al Programa de Creación de Suelo Urbano (CSU) los predios identificados según Catastro como Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, del Macizo 128, de la Sección F, del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, los cuales serán unificados y posteriormente subdivididos conforme al croquis que corre adjunto a la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- La subdivisión propuesta contemplará la creación de una calle de características especiales que dará frente a las parcelas resultantes de la subdivisión enunciada en el artículo precedente, de uso peatonal pero con acceso vehicular restringido sólo a vehículos de emergencia, conforme al proyecto obrante en el Expediente DU- 8901/2010 del registro municipal, desafectándose mediante la presente el pasaje peatonal cuya traza coincide con la de la calle especial propuesta.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que las parcelas resultantes de la subdivisión propuesta en el Artículo 1º de la presente, con motivo de atender la situación actual de los vecinos que se hallan asentados en el lugar, sean zonificadas como Parcelas de Interés Social, conforme a lo previsto en el Artículo IV.4.7 del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia, siendo de aplicación los indicadores urbanísticos que se establecen en el cuadro que corre adjunto a la presente como Anexo II.
ARTÍCULO 4º.- MODIFICAR el plano de zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal Nº 2139 y modificatorias), de acuerdo a la zonificación enunciada en el Artículo 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4216
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31/10/2012.-