ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el otorgamiento de Becas para todos aquellos
empleados Municipales que revistan hasta la categoría 18 inclusive, que cursen o
inicien estudios primarios, secundarios y terciarios.
ARTICULO 2º.- El importe de la Beca será el veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración en bruto estipulado para la categoría mínima del Escalafón Municipal.
ARTICULO 3º.- Será condición indispensable para el otorgamiento de la Beca
presentar junto con la solicitud, el plan de estudios de la carrera a cursar, como así
también la inscripción en el establecimiento elegido.
ARTICULO 4º .- El beneficiario deberá demostrar regularidad de asistencia al
establecimiento, mediante la presentación bimestral o trimestral según corresponda
del Certificado respectivo ante la Secretaría de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º.- Para el cobro deberá presentarse el titular o en su defecto otra
persona con una autorización escrita y legalizada por ante Juez Nacional de Paz
Letrado.
ARTICULO 6º.- El beneficiario en el caso que correspondiere, deberá comunicar al
Organismo Municipal de la pérdida de su condición de alumno regular, en el
momento en que ésta se produzca.
ARTICULO 7º.- El beneficiario deberá ser abonado mensualmente del día 1º al 5º
de cada mes, durante el ciclo lectivo, a partir del inicio de las clases del Becado y
tendrá vigencia durante el tiempo ideal de estudios de la carrera elegida hasta un
máximo de seis (6) años.
ARTICULO 8º.- El beneficiario será abonado en forma retroactiva al 1º de agosto
del presente año.
ARTICULO 9º.- Anualmente antes del inicio del período lectivo, los estudiantes
Becados deberán presentar ante el Municipio la evolución de los estudios cursados,
quien verificará lo presentado y determinará la continuidad del beneficio o su
cancelación de acuerdo a los siguientes casos:
a) Por calificaciones insatisfactorias;
b) por no incumplimiento a lo estatuido en el artículo 4º de la presente;
c) por finalización de la carrera cursada.
ARTICULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 431 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/08/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 731 / 88.-