Ordenanza N° 431 NO

Datos de la ordenanza
Número
431
Fecha de sanción
17/08/1988
Vigencia
NO
Decreto
731
Tema
Economía y Finanzas
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el otorgamiento de Becas para todos aquellos

empleados Municipales que revistan hasta la categoría 18 inclusive, que cursen o

inicien estudios primarios, secundarios y terciarios.

ARTICULO 2º.- El importe de la Beca será el veinticinco por ciento (25%) de la

remuneración en bruto estipulado para la categoría mínima del Escalafón Municipal.

ARTICULO 3º.- Será condición indispensable para el otorgamiento de la Beca

presentar junto con la solicitud, el plan de estudios de la carrera a cursar, como así

también la inscripción en el establecimiento elegido.

ARTICULO 4º .- El beneficiario deberá demostrar regularidad de asistencia al

establecimiento, mediante la presentación bimestral o trimestral según corresponda

del Certificado respectivo ante la Secretaría de Economía y Finanzas.

ARTICULO 5º.- Para el cobro deberá presentarse el titular o en su defecto otra

persona con una autorización escrita y legalizada por ante Juez Nacional de Paz

Letrado.

ARTICULO 6º.- El beneficiario en el caso que correspondiere, deberá comunicar al

Organismo Municipal de la pérdida de su condición de alumno regular, en el

momento en que ésta se produzca.

ARTICULO 7º.- El beneficiario deberá ser abonado mensualmente del día 1º al 5º

de cada mes, durante el ciclo lectivo, a partir del inicio de las clases del Becado y

tendrá vigencia durante el tiempo ideal de estudios de la carrera elegida hasta un

máximo de seis (6) años.

ARTICULO 8º.- El beneficiario será abonado en forma retroactiva al 1º de agosto

del presente año.

ARTICULO 9º.- Anualmente antes del inicio del período lectivo, los estudiantes

Becados deberán presentar ante el Municipio la evolución de los estudios cursados,

quien verificará lo presentado y determinará la continuidad del beneficio o su

cancelación de acuerdo a los siguientes casos:

a) Por calificaciones insatisfactorias;

b) por no incumplimiento a lo estatuido en el artículo 4º de la presente;

c) por finalización de la carrera cursada.

ARTICULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 11.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 431 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/08/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 731 / 88.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas