Ordenanza N° 4009 —

Datos de la ordenanza
Número
4009
Fecha de sanción
03/08/2011
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR al Anexo XI, Parte Especial, Título II, de la Ordenanza

Municipal N° 3500, los artículos que a continuación se detallan:

"TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE

ANTENAS DE COMUNICACIÓN

DEL HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 19º.- Por los servicios de inspección y control destinados a verificar la

observancia de la conservación, mantenimiento y condiciones generales de torres, mástiles,

vientos, anclajes y fijaciones o cualquier tipo de estructura que se encuentren ligadas a los

servicios de radiofrecuencias terrestres o satelitales, recinto de equipos y equipamiento

complementario de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones,

telefonía fija, telefonía celular móvil, televisión por cable, televisión satelital, transmisión de

datos, enlaces de microondas y cualquier tipo de radio o telecomunicación, que se encuentre

instalada en el ejido urbano municipal.

DE LA BASE IMPONIBLE:

ARTÍCULO 20º.- La Tasa se abonará por cada estructura, torre o cualquier soporte de

antena autorizada, homologada, habilitada y/o incluida en su red de prestación del servicio

que brinde.

DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES:

ARTÍCULO 21º.- Son responsables de la Tasa de Inspección y estarán obligados al pago las

personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras

de soporte, los propietarios y/o los administradores de las antenas y sus estructuras

por antes y/o propietarios del inmueble donde están instaladas las mismas, de manera

solidaria.

DEL PAGO:

ARTÍCULO 22º.- El pago de la Tasa de Inspección se hará efectivo en el tiempo y forma que

establezca la Ordenanza Tarifaria en vigencia.

DE LAS EXENCIONES:

ARTÍCULO 23º.- Estarán exentos de pago de la Tasa los organismos oficiales, no así de las

verificaciones e inspecciones establecidas en el presente Título y de las observaciones y

sanciones que les pudiere corresponder."

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4009

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011

.-

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