ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 1º, del Anexo III, Parte Especial, Título I, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- El ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial, industrial, de servicios u otra a título oneroso y todo hecho o acción destinado a promoverla, incentivarla,
difundirla o exhibirla de algún modo, está sujeta al pago de la Tasa a las Actividades
Comerciales e Industriales, en virtud de los servicios de fiscalización, higiene, contralor,
seguridad, organización, coordinación del transporte y cualquier otro no retribuido por un
tributo especial, que tienda al bienestar general de la población.
Estarán gravadas las actividades desarrolladas en sitios pertenecientes a jurisdicción Federal o Provincial enclavados dentro del ejido municipal, con acceso al público."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3970
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011
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