Ordenanza N° 3969 —

Datos de la ordenanza
Número
3969
Fecha de sanción
03/08/2011
Vigencia
—
Decreto
1248/2011
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 7º del Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 7°.- En caso

de servicios prestados por el Municipio para la práctica de deportes en los Complejos Municipales, a los fines de su arancelamiento, se tendrán en consideración las siguientes

pautas:

a) en los horarios reservados para clubes, Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro, debidamente reconocidas, el acceso y la práctica de deportes, será permitido a sus miembros asociados con la sola presentación del carnet o documento que acredite su condición de tal;

b) la debida constancia de revisación médica actualizada y expedida por el área competente del Municipio, o en su defecto, expedidas por profesionales médicos matriculados en la Provincia;

c) los cánones respectivos abonados, para la práctica de actividades deportivas, no serán reintegrados si la suspensión de la actividad no supera el 50 % de las clases previstas;

d) queda terminantemente prohibido ejercer actividades lucrativas o actos de comercio

dentro de las instalaciones de los gimnasios o en sus áreas de influencias, sin la respectiva

autorización otorgada por la Subsecretaría de Deportes."

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3969

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011

.-

Vínculos con otras ordenanzas
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.