ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 7º del Anexo II, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Nº 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 7°.- En caso
de servicios prestados por el Municipio para la práctica de deportes en los Complejos Municipales, a los fines de su arancelamiento, se tendrán en consideración las siguientes
pautas:
a) en los horarios reservados para clubes, Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro, debidamente reconocidas, el acceso y la práctica de deportes, será permitido a sus miembros asociados con la sola presentación del carnet o documento que acredite su condición de tal;
b) la debida constancia de revisación médica actualizada y expedida por el área competente del Municipio, o en su defecto, expedidas por profesionales médicos matriculados en la Provincia;
c) los cánones respectivos abonados, para la práctica de actividades deportivas, no serán reintegrados si la suspensión de la actividad no supera el 50 % de las clases previstas;
d) queda terminantemente prohibido ejercer actividades lucrativas o actos de comercio
dentro de las instalaciones de los gimnasios o en sus áreas de influencias, sin la respectiva
autorización otorgada por la Subsecretaría de Deportes."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3969
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/08/2011
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