ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano en el artículo VII.1.1.9, Mixto Industrial, Indicadores Urbanísticos - Retiro Contrafrontal, cuatro
metros (4m) para la obra sita en la parcela 9, del macizo 2, de la sección F propiedad de Rosario Dora Armandi, autorizándose a ocupar el retiro contrafrontal hasta una altura máxima de 9,50 metros.
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el artículo 1º quedará condicionado al cumplimiento en un plazo máximo de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza de los
siguientes requisitos: concretar la unificación de las parcelas 9, 6E y 6D, del macizo 2 de
la sección F, propiedad de Rosario Dora Armandi; demoler la construcción que ocupa el
retiro lateral de tres metros (3m) de manera de cumplir lo normado en los artículos VII.1.1.9 Mixto Industrial, Indicadores Urbanísticos - Retiro Lateral tres metros (3 metros) y V.3.4 Retiro Lateral del Código de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3962
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3/08/2011
.-