ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una
habilitación provisoria por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, al local
comercial ubicado en la parcela denominada catastralmente Seccíón A, Macizo 55,
Parcela 11A, propiedad de la señora Elvira Rizotto D'Ingianna, para ejercer el rubro
"Salón de Fiestas" conforme a lo previsto en el Artículo VIII — IV.3.3. Del Código de
Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 2º.- La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente, quedará
condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en las
Ordenanzas municipales de Normas de Seguridad y Ruidos Molestos.
ARTÍCULO 3º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la aprobación de la
documentación requerida por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3942
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011
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