ARTÍCULO 1º.- AFECTAR una superficie aproximada de ciento setenta y seis hectáreas
(176 ha.) de tierras fiscales municipales de la Vertiente Sudoccidental del Valle de
Andorra, conforme al croquis que como Anexo I acompaña a la presente, a la
realización de un proyecto urbano integral que determine las intervenciones
correspondientes a cada sector, según sus condiciones y potenciales generales, en el
marco de las ordenanzas vigentes.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR la superficie indicada en el artículo 1º como Área Urbana y
Suburbana, según lo estipulado en el Artículo V11.1.I. Del Código de Planeamiento
Urbano vigente.
ARTÍCULO 3º.- Los indicadores urbanísticos estarán sujetos al estudio del proyecto
definitivo de urbanización de cada sector, los cuales deberán estar aprobados por el
Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo municipal deberá realizar el estudio y
proyecto de urbanización integral.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3926
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 13/04/2011
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