ARTÍCULO 1°.- DEROGAR el artículo 4 ° de la Ordenanza Municipal N° 2820 y la
Ordenanza Municipal N° 3517.
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el Articulo IV.1.2.2. "Área Suburbana" del Código de
Planeamiento Urbano vigente según Ordenanza Municipal 2139, quedando redactado el
mismo de acuerdo a lo siguiente:
"En el área Suburbana se admitirá la división simple de parcelas, con una superficie
mínima de diez hectáreas (10 hectáreas), no siendo de aplicación para esta instancia lo
normado en el artículo IV.1.3.4. "Costa Marítima".
Cada propietario en forma individual o conjunta, asegurará para cada parcela según los
usos que se dispongan para éstas, la provisión de agua potable, los desagües cloacales
y su posterior tratamiento de acuerdo a la legislación vigente, lo que será exigido al
momento de presentarse los proyectos de obras correspondientes y deberá contar con
la aprobación de los organismos competentes.
ARTÍCULO 3 ° : INCORPORAR al capítulo IV del Código de Planeamiento Urbano,
Ordenanza Municipal 2139, el siguiente artículo: IV.1.2.2.1. División simple de parcelas
con superficies menores a las permitidas en el artículo IV.1.2.2. Solo se admitirán
fraccionamientos de superficies menores a las permitidas para la división simple,
cuando los mismos se tramiten en el marco de lo normado en el Capítulo IV, Áreas
banas — Nuevas Urbanizaciones. En dicha instancia se exigirá la cesión de los
espacios públicos conforme lo establecido en el artículo IV.1.4. "Cesiones",
disponiéndose las destinadas a Espacio Verde, en una primera instancia sobre las
áreas individualizadas por el artículo IV.1.3. Áreas No Divisibles, con exclusión del
artículo IV.1.3.1. "Por tipo de suelo". Cuando el uso propuesto fuera de carácter
residencial, se adoptarán los usos e indicadores establecidos en la hoja de zona
VII.1.2.1.4. "R4 - Residencial Parque", y será admitido solo para la zona VII.1.2.7.2.
"Reserva Turística Zona Río Pipo".
Cuando el uso propuesto fuera de carácter turístico, se permitirá la división conforme a
los usos e indicadores establecidos en la hoja de zona VII.1.2.7.2. "Reserva Turística
Zona Río Pipo", quedando exenta la misma de la aplicación del artículo IV.3.2.
"Tipología de los Macizos". Cada propietario en forma individual o conjunta, asegurará
para cada parcela según los usos que se dispongan para éstas, la provisión de agua
potable, los desagües cloacales y su posterior tratamiento de acuerdo a la legislación
vigente, lo que será exigido en la instancia de aprobación del proyecto urbano y deberá
contar con la aprobación de los organismos competentes.
ARTÍCULO 4°.- SUSTITUIR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal 2820 quedando
redactado el mismo de acuerdo a lo siguiente: "Incorpórase al Capítulo VII del Código
de Planeamiento Urbano, el Artículo VII.1.2.7.2. "Reserva Turística - Zona Río Pipo",
estableciéndose los indicadores de la Hoja de Zona que corre agregada a la presente
como Anexo Ill".
ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el Artículo IV.3.2.3. "Casos excepcionales" del Código de
Planeamiento Urbano vigente (Ordenanza Municipal 2139), quedando redactado el
mismo de acuerdo a lo siguiente: "Cuando se prevea un espacio verde o parque urbano
en uno de los límites del macizo, a fin del cómputo de la superficie del macizo, podrá
tomarse como dimensión total del macizo el área de parcelas más la superficie pública
que contenga como anexo un pasaje peatonal, que separa el espacio verde del área de
parcelas".
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3893
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/03/2011