ARTÍCULO ESTABLÉZCASE como Área Suburbana al sector de la ciudad de Ushuaia que se indica en el croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo I, siendo de aplicación lo impuesto por los artículos IV.1 .2.2 y VII.1 .1 .-
ARTÍCULO Modifícase el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, de acuerdo al croquis adjunto que corre agregado a la presente como Anexo i, estableciéndose como Zonificación "Reserva Turística 2" al sector indicado en el Anexo I.
ARTÍCULO 3°..- Incorpórase al Capítulo VII del_Código de Planeamiento Urbano, el Artículo VII.1: 2. "Reserva Turística Zona Río Pipo", estableciéndose los indicadores de la Hoja de Zona que corre agregada a la presente como Anexo 111. En caso de realizarse pro fectos integrales de barrios residenciales en la zona indicada en el presente artícuío, se permitirá el parcelamiento de acuerdo a los indicadores previstos para la zonificación R4 del Código de Planeamiento urbano.
ARTÍCULO 4°..- Reemplázase el Artículo IV.1 .2.2. "Área Suburbana" del Código de Planeamiento Urbano vigente, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "En una fracción ubicada en el área suburbana se admitirá la subdivisión de acuerdo a los indicadcres urbanísticos establecidos en la Hoja de Zona correspondiente a cada zonificación. Cada propietano en forma individual o conjunta, asegurará la provisión de agua potable, los desagües cloacales y su posterior tratamiento, en ambos casos de acuerdo a la legislación vigente, de cada nueva parcela según los usos específicos que se dispongan para éstas, lo que será exigido al momento de presentarse los Proyectos de Obras correspondientes y deberá contar con la aprobación de los organismo competentes. Las calles se categorizarán de acuerdo al Artículo 111.3.3.4 CP Calles Parque. La cesión de los espacios públicos se deberá adecuar a lo dispuesto en los Artículos IV.1 .4. y será dispuesta primeramente sobre las áreas individualizadas por el artículo IV.1 .3. Áreas ro divisibles con exclusión d I inciso 1).
ARTICULO 5°. - Regístrese. Pase al De rtaménto Ejecutivo para su promulgación, / / --EtE_O T,OR RAMQLOORIGUEZ Jet eoPo ho General /Cohzo;o Do co'anto 'Zas Islas Malvinas J, corglas y Sandwich de/ury c.'Ontinentales, son y s'erán Ar'pentínos" - ceo,n,cejo ehe4ite cb ce¿lbdad de 9h1~ia dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIP28A.L 20N 1 "° -- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.
ANEXO II 5/6 ZONIFICACION página VII.1.12. RESERVA TURÍSTICA — ZONA RÍO PIPO — CARACTER Zonas que por sus caracterí ticas naturales se consideran de interés turístico, en la que deberá mantenerse el carácter de alto valor escénIco y el entorno paisajístico. Zona destinada al desarrollo de emprendimientos turísticos, y activídades complementarlas, DELIMITACIÓN La zona se define de sus tordes hacia adentro. USOS USOS SEGÚN TABLA PRINCIPAL: Turístico, Industrial: grado de molestia IV Deposito: complementario al uso permitido. COMPLEMENTARIO: Actividades complementarias al uso turístico. INDICADORES URBANÍSTICOS Parcela Mínima Retiros F.O.S. : 0.15 DN: hab/ha hab/ha Frente: 50,00 m Frontal: 5,00 m F.O.T. : 0.40 Superficie: 10.000,00 m2 Bilateral: 5,00 m Altura Máxima S/L.E.: 6.00 DU: Contrafront. Mín. : 5,00 m m. Plano Límite Altura Máx.: 9.00 mt. Plano Límite Sup. Máx.: 14,00 m. 15% de la sup. de proyecto PREMIOS INCREMENTO F.O.T. Por menor uso del FOS 0.05 / , residente , i Concejo liberante Us uaia I , 28 20 Rie .1:4Ú méyEs49,Cs Conce (. U..,Ii*L:erante
ANEXO III - ORDENANZA MUNICIPAL N° ' Introdución IV V VI VII VIII IX X Diccinario Normas Trama Nuevas Urban. Normas Gral. Normas de Zonfficación Normas Grá. Condiciones Temas Admi ristrativas Circulatoda Y Parcelam, S/ Tejido Urb. Habitabilidad Uso del Suelo Ambientales Especiales Ordenanza NPuromvineciarode: T2ie8rra2d0el Fueg 6/6 Antárda e Islas del Atlántieo Stir Repúbliea Aráentina Municipalidad de lishuaia Gral .L.M USHUAIA, ishnaiR 0 4 ENE 2005 VISTO el expediente N° CD-07730/2004 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 15/12/2004, mediante la cual se establece un área Suburbana a la Sección "J" de la ciudad de Ushuais y criterios de zonificación RT y R4, del Código de Planeamiento Urbano. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 2 0 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° fl i2o05, recomendando su promulgación. Que el 11• Jscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuai;1 Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 82o
ARTICULO 1°.- F romulgar la Ordenanza Municipal N° 2 , sancionada por el Concejo Delibewnte de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 15/12/2004, mediante la cual se establece un área Suburbana a la Sección "J" de la ciudad de Ushua!E y criterios de zonificación RT y R4, del Código de Planeamiento Urbano. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de Municipalidad de Ushuaia, ,4 /2005. PECRETO MUNICIPAL N° mgf. Fel L1C.11ECT A. STEFANI "Las lslas cirobrno Argentinos p mcffi r immula,S'andwich del Sur, y los Hielos Continentalá, Mun c