ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Municipal de Inmuebles con destino a locación comercial.
ARTÍCULO 2º .- Deberá inscribirse en el mismo todo titular de inmueble que, a la fecha, se
encuentre bajo esta modalidad de uso, independientemente de que el bien se encuentre
ocupado o desocupado.
ARTÍCULO 3º.- El titular del inmueble deberá completar el formulario que se adjunta como
Anexo I, y presentarlo ante la Dirección General de Rentas municipal, dentro de los sesenta
(60) días de promulgada la presente.
ARTÍCULO 4º .- Establecer que aquel inmueble con destino a locación comercial, no deberá
adeudar monto alguno en concepto de impuesto inmobiliario y tasa general, pudiendo
registrar plan de pago al día, por venta de tierras fiscales y contribución por mejoras.
ARTÍCULO 5º.- OTORGAR al titular del inmueble con destino a locación comercial, que a la
fecha adeude montos por los conceptos antes mencionados, un plazo de noventa (90) días
para regularizar su situación fiscal.
ARTÍCULO 6º.- Cumplido el empadronamiento, y de corresponder, regularizada su situación
fiscal, le será entregado por el área respectiva el correspondiente Certificado de Locación,
que deberá ser exhibido en el inmueble que corresponda, en lugar visible o a requerimiento
de los inspectores municipales, el que tendrá una validez anual.
ARTÍCULO 7º.- Queda exceptuado de la presente el inmueble destinado a locación para
vivienda.
ARTÍCULO 8º.- Aquel contribuyente que al vencimiento de los plazos establecidos en la
presente no cumplimentare con el empadronamiento y/o regularización de su situación fiscal,
será sancionado con un importe equivalente al doble de la sumatoria del cargo anual del
Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Servicios Municipales correspondiente al
inmueble.
ARTÍCULO 9º.- El inmueble no inscripto por su responsable en el Registro establecido en el artículo 1º, en tiempo y forma, no podrá ser habilitado para locación con fines comerciales.
ARTÍCULO 10º.- Establecer que al 31 de diciembre de 2011, caducarán todas las
habilitaciones otorgadas en carácter de definitivas por el área competente.
ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dar amplia difusión de la
presente.
ARTÍCULO 12º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3867
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010