Ordenanza N° 3867 —

Datos de la ordenanza
Número
3867
Fecha de sanción
03/11/2010
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- CREAR el Registro Municipal de Inmuebles con destino a locación comercial.

ARTÍCULO 2º .- Deberá inscribirse en el mismo todo titular de inmueble que, a la fecha, se

encuentre bajo esta modalidad de uso, independientemente de que el bien se encuentre

ocupado o desocupado.

ARTÍCULO 3º.- El titular del inmueble deberá completar el formulario que se adjunta como

Anexo I, y presentarlo ante la Dirección General de Rentas municipal, dentro de los sesenta

(60) días de promulgada la presente.

ARTÍCULO 4º .- Establecer que aquel inmueble con destino a locación comercial, no deberá

adeudar monto alguno en concepto de impuesto inmobiliario y tasa general, pudiendo

registrar plan de pago al día, por venta de tierras fiscales y contribución por mejoras.

ARTÍCULO 5º.- OTORGAR al titular del inmueble con destino a locación comercial, que a la

fecha adeude montos por los conceptos antes mencionados, un plazo de noventa (90) días

para regularizar su situación fiscal.

ARTÍCULO 6º.- Cumplido el empadronamiento, y de corresponder, regularizada su situación

fiscal, le será entregado por el área respectiva el correspondiente Certificado de Locación,

que deberá ser exhibido en el inmueble que corresponda, en lugar visible o a requerimiento

de los inspectores municipales, el que tendrá una validez anual.

ARTÍCULO 7º.- Queda exceptuado de la presente el inmueble destinado a locación para

vivienda.

ARTÍCULO 8º.- Aquel contribuyente que al vencimiento de los plazos establecidos en la

presente no cumplimentare con el empadronamiento y/o regularización de su situación fiscal,

será sancionado con un importe equivalente al doble de la sumatoria del cargo anual del

Impuesto Inmobiliario y la Tasa General de Servicios Municipales correspondiente al

inmueble.

ARTÍCULO 9º.- El inmueble no inscripto por su responsable en el Registro establecido en el artículo 1º, en tiempo y forma, no podrá ser habilitado para locación con fines comerciales.

ARTÍCULO 10º.- Establecer que al 31 de diciembre de 2011, caducarán todas las

habilitaciones otorgadas en carácter de definitivas por el área competente.

ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dar amplia difusión de la

presente.

ARTÍCULO 12º .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3867

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010

Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 4090 ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 1
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