ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las parcelas que surjan del proyecto de urbanización
aprobado por el articulo 3º de la Ordenanza Municipal 3502, de los indicadores urbanísticos
establecidos en la misma, específicamente en lo referido a la superficie de parcela mínima y
frente mínimo, autorizándose parcelas de una superficie mínima de trescientos metros
cuadrados (300.00m 2) y frente conforme surja de la nueva división planteada.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal, a través del área técnica que
corresponda, a visar planos de mensura con superficie mínima menor a la establecida en el
articulo precedente, siempre y cuando se trate de parcelas que por su composición
geométrica o por su superficie no sea posible dividir en partes iguales, o se trate de casos en
los que la parcela origen haya sido aprobada con superficie menor a seiscientos metros
cuadrados (600.00m2).
ARTÍCULO 3º.- Para las parcelas que se creen por aplicación de la presente, no será de
aplicación lo normado en el Articulo V.1.6. "Parcelas Atípicas" del Código de Planeamiento
Urbano (Ordenanza Municipal N° 2139), debiendo cumplir con los indicadores establecidos
en el Anexo I de la Ordenanza Municipal 3502.
ARTÍCULO 4º.- DEROGAR la Ordenanza Municipal 3667.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al
Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3858
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010