ARTÍCULO 1º.- EXCEPTUAR a las parcelas identificadas catastralmente como J-104-7, propiedad del Sindicato de Camioneros de cumplir con los artículos IV.4.2 "Tipología de las parcelas" y IV.4.4 "Parcelas Irregulares" del Código de Planeamiento Urbano vigente, Ordenanza Municipal 2139, para las parcelas de uso residencial que se proyectan conforme al plano obrante a foja 73, del expediente DU2167/2010 del registro municipal.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR a aplicar a las nuevas parcelas emergentes de la subdivisión de la parcela denominada catastralmente como J-104-02, los mismos indicadores urbanísticos establecidos para parcelas denominadas catastralmente como J-104 1, 3 a la 13 inclusive.
ARTÍCULO 3º'.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo municipal a la aprobación y a la visación del plano de mensura del anteproyecto de urbanización que se desarrolla para las parcelas identificadas catastralmente como J-104-2 y J-110-2 de la ciudad de Ushuaia, una vez que el proponente dé cumplimiento a lo siguiente:
a) presentación del proyecto infraestructura de calles y pluviales de la calle a ceder, para su gestión y aprobación por parte del Municipio;
b) presentación del proyecto que contenga las medidas de contención y mitigación que resulten necesarias para contener el avance de la línea rivera sobre el espacio verde a ceder;
c) presentación de la factibilidad y los proyectos de infraestructura de servicios, aprobados por los entes competentes.
ARTÍCULO 4º.- El plano de mensura de las parcelas que se genere en el marco del proyecto de urbanización, deberá incorporar una leyenda, con la obligación de los propietarios, compradores y adquirentes de los distintos y cada uno de los lotes, de la ejecución a su exclusivo cargo y costas del estudio de impacto ambiental de la infraestructura de calles, pluviales y servicios y de las medidas de contención y mitigación que resulten necesarias para contener el avance de la línea rivera. La obligación instituida se establece bajo "Condición Resolutoria", la que deberá constar en el plano de mensura y en las escrituras traslativas de dominio y/o en cualquier instrumento público o privado por el que se constituyan derechos reales o personales de las parcelas generadas en el marco del proyecto de urbanización que se aprueba por la presente.
ARTÍCULO 5º.- EXCEPTUAR de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 3145, en forma previa a la aprobación y visación del plano de mensura del anteproyecto de urbanización que se desarrolla para las, parcelas identificadas catastralmente como J-104-2 y J-110-2 de la ciudad de Ushuaia, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir la instancia de evaluación ambiental que corresponda, en la etapa previa a la ejecución de la infraestructura de calles, pluviales y servicios.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3841
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 03/11/2010