ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área Técnica que corresponda, a realizar la aprobación del anteproyecto denominado “Urbanización Río Pipo- Sector II”, que se tramita mediante Expediente Nº 7498/2000 del Registro Municipal, área referenciada en los croquis que como Anexos I y II acompañan a la presente.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBASE los Indicadores Urbanísticos que serán de aplicación para todo el área de proyecto denominada como “Urbanización Río Pipo – J 1000 2ER”, establecidos en el Anexo III que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- DERÓGASE la Ordenanza Municipal Nº 2138.
ARTÍCULO 4º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 3817
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 25/08/2010
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1066/2010,-