Ordenanza N° 3800 NO

Datos de la ordenanza
Número
3800
Fecha de sanción
28/07/2010
Vigencia
NO
Decreto
951/2010
Tema
Desarrollo Social / Obras y Servicios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º .- MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal 3370, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "

ARTICULO 4º.- A los efectos de la disposición final de los residuos domiciliarios para su recolección por parte del Servicio Municipal, los mismos deberán ser contenidos en bolsas de polietileno y colocados en cestos o canastas de residuos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. Evitar la introducción (en las bolsas) de líquidos y/o elementos cortantes o punzantes. En caso de que fuera necesaria la disposición de dichos elementos, estos deberán ser envueltos adecuadamente para evitar la posibilidad de daño;

   2. atar o anudar la bolsa evitando la diseminación de residuos;

  3. depositar la bolsa para su recolección en canastos especiales, colocados a 1,50 metros del suelo y a 0,30 metros del cordón de la vereda, o bien en contenedores colocados a ese efecto. En caso de poseer tapa o dispositivo de cerramiento, el mismo deberá abrir hacia la vía pública. Y en el caso de los contenedores, estos deberán ser adecuados a la cantidad de residuos generados y en proporción a los módulos habitacionales emplazados en la parcela. Dichos recipientes deberán ser provistos y colocados por el propietario o inquilino.

   4. Los cestos o canastos de basura no podrán, en ningún caso, estar amurados o sujetados a los postes de alumbrado público.

   5. En caso de poseer canastos o cestos amurados sobre el cerco perimetral o que formen parte del mismo, colocados previamente a la sanción de la presente, el contribuyente contará con 180 días corridos para su adecuación debiendo colocar, en forma inmediata en su parte posterior sobre el cerco, una placa continua de protección (de metal, madera o material similar) de dos (2) metros de altura por 0,60 metros de ancho para evitar riesgos a los operadores del servicio.

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº        3800                       

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº  951/20

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