ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR, los artículos 24 y 25 de la Ordenanza Municipal Nº 2778, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 24º.- En la verificación de las faltas, el funcionario interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo exijan, el secuestro de los elementos probatorios de la infracción. Asimismo podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiera cometido, si ello fuera necesario para la cesación de las faltas, o cuando sea presumible que se intenta eludir la acción de la justicia.
Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez quien deberá en caso de resultar procedentes, confirmarlas mediante resolución expresa y fundada dentro de las setenta y dos (72) horas de adoptadas las medidas; caso contrario las mismas caducarán automáticamente.
ARTÍCULO 25º.- Las actuaciones indicadas en el articulo 21 serán elevadas al Juez dentro de los dos (2) días de labrada. Cuando la gravedad del caso o circunstancias particulares del mismo lo exijan se elevaran dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada la constatación respectiva.”
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3781
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 932/2010,-